Los límites de la justicia ordinaria y el Baguazo
X Luis Hallazi Méndez/ALAI AMLATINA
“Derrotar las ideologías,
absurdas, panteístas que creen que las paredes son dioses, y el aire son dioses
en fin. Volver a esas formas primitivas de religiosidad, donde se dice: no me
toques ese cerro porque es un Apu y están lleno de espíritus milenarios y no sé
qué cosa… bueno si llegamos a eso no haremos nada, no toques esos peces porque
son criaturas del Dios Poseidón, volvemos a ese animismo primitivo. Yo pienso
que necesitamos más educación, pero ese es un trabajo de largo plazo, eso no se
arregla así noma. Porque usted puede ir a cualquier lugar y la población dice
no me toquen a mí esa zona, porque es un santuario. Y uno se pregunta
¿santuario de qué? Sí, es un santuario porque ahí están las almas de los
antepasados. Oiga, las almas de los antepasado están en el Paraíso seguramente.
No están ahí”[1].
Recordar esas palabras del máximo representante de una
nación, en el momento cuando ocurrían los violentos enfrentamientos entre la
etnia Awajún- Wampis y las fuerzas policiales, con las terribles consecuencias
que ya todos conocemos; no solo puede indignar, si no también puede ser la
síntesis histórica de la incomprensión cultural de una nación; o los absurdos
de una comunidad imaginada que no puede salir de su confusión, que se niega y
resiste a reconocer su historia.
Parece ser la vuelta al eterno retorno en palabras de un
primer mandatario del siglo XXI que podrían haber salido de alguna crónica del
siglo XVI y que va repitiendo sucesivamente hasta nuestros días. Pero además,
sin echar una mirada al pasado, estas palabras son la necesidad de hacer
evidente la doctrina del perro del hortelano, como una política económica no
solo de Gobierno, sino de Estado, sin que importe la forma de ser expresada y
que posea en cada frase una trasparencia espeluznante.
Awajún-Wampís o la gente de las colinas
Una dimensión de nuestra humanidad se expresa en mitos, sin
ellos el sentido de nuestra existencia sería más vacío de lo que para muchos
suele ser; para los Awajun-Wampis las cascadas que bajan de los grandes cerros
de la Cordillera del Cóndor constituyen los lugares privilegiados para
encontrar a un espíritu llamado Ajutap, una figura central en la cosmovisión de
los pueblos Awajún –Wampis, que puede ser descrita como una poderosa esencia
impersonal transmitida por los ancestros para proporcionar fuerza a sus almas.
Hoy en día en muchos de estos pueblos, los rituales de búsqueda del Ajutap
siguen siendo practicados. Este espíritu poderoso es buscado sobre todo por los
jóvenes varones, quienes acuden a las tunas (cascadas en el dialecto regional)
que bajan de los cerros entre la Cordillera del Cóndor, allí construyen una
pequeña choza llamada Ayamtai. Allí toman brebajes alucinógenos de ayahuasca,
toé o tabaco y esperan pacientemente la visión del Ajutap, bañándose en las
aguas sagradas. Los que reciben el don de la visión obtienen el estatus de
Waimako, “grandes guerreros visionarios”, gozando de ciertos privilegios
sociales dentro de sus comunidades[2].
Los Awajún y Wampís son etnias de la familia etnolingüística
jíbara, aunque esta denominación de jibaro fue dada por los españoles en la
época de la conquista de manera despectiva, sin embargo no tardó en hacerse
popular, siendo sinónimo del espíritu guerrero de las etnias Ashuar, Awajun-Wampis
y otros; lo cierto es que ni en medio de la expansión de la civilización Inca,
los pudieron someter, se cuenta que el Inca Tupa Yupanqui trató de conquistar a
los Awajún-Wampis de la ceja de selva en un lugar llamado Bracamoros, pero
fracasó, el mismo cronista español Pedro de Cieza de León, refieren que Huayna
Capac, también fracasó y que volvió huyendo de la furia de los hombres que en
esos territorios moraban[3]. Los Awajún-Wampis también se resistieron a ser
colonizados por los españoles durante toda la etapa de la conquista, ya en
plena Republica en que recién se instalan los Nazarenos 1925, primeros
misioneros que realmente logran tener un contacto con dichos pueblos, y después
llegarían los jesuitas que se establecieron a partir de 1949[4].
En ese fatídico 5 de junio se podía divisar a lo lejos
rostros pintados de genipa, lanzas de todo tamaño y canticos guerreros a lo
largo de la Curva del Diablo; la reminiscencia de un tiempo de conflictos,
donde los Awajún – Wampis, evocaron la tradición guerrera de los pueblos
jíbaros y la resistencia histórica a cualquier intento de invasión de sus
territorios, cobraba vigencia. Sin embargo, no solo podemos reducir a la etnia
Awajun –Wampis como un pueblo guerrero, las instituciones del Estado, empezando
por el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional, para este caso en concreto deberían reconocer que los territorios
donde se desarrolla el pueblo Awajun- Wampis ha tomado protagonismo no de la
noche a la mañana; sino a lo largo de miles de años donde el pueblo ha logrado
una adaptación al entorno ecológico, a través de una estrategia eficaz de
subsistencia, basada en la horticultura, caza, pesca, recolección y otras
formas de interacción con su medio; además de poseer un sofisticado
conocimiento de la flora y fauna local, que ha permite un uso racional y
sostenible de los recursos naturales y que se ha trasmitido de manera distinta
a toda la población colindante. En buena cuenta dichos recursos, forman parte
de su territorio, de su hábitat y por tanto son ellos los llamados a
protegerlos y defenderlos.
La judicialización de Bagua
Los nefastos hechos en Bagua tuvieron como resultado la
muerte de 33 personas, 5 indígenas, 5 mestizos de descendencia indígena, 23
policías, muchos de ellos también de descendencia indígena y el desaparecido
Mayor Bazán; además de más de 200 heridos provenientes de la represión policial
en la Curva del Diablo. Como cualquier sistema que se precie de democrático, se
tenía que esclarecer los hechos, analizar por ejemplo bajo qué situación se
produce el desalojo, si acaso se pudo prever el desenvolvimiento de estos
hechos, cual es la responsabilidad de las autoridades implicadas, es apropiada
la justicia ordinaria para juzgar a indígenas Awajun-Wampis y en función de
todo ello poder establecer las responsabilidades individuales y colectivas.
A cinco años de los hechos, se ha iniciado uno de los tres
procesos abiertos, el primer juicio oral por los sucesos en la Curva del
Diablo; los otros dos son los casos de la Estación 6 y el caso de la
desaparición del Mayor Bazán. Se trata de un proceso judicial que involucra al
menos a 80 procesados, 53 en la Curva del Diablo y 26 en la Estación 6[5], casi
la totalidad de los procesados son de comunidades indígenas Awajún- Wampis, que
en su mayoría tienen como lengua materna el Awajún; muchos de ellos no
entienden ni hablan el castellano, poseen sus propias prácticas y costumbres
tradicionales que conforman su derecho consuetudinario que además cuentan con
sus propias estructuras institucionales[6] las cuales poseen normas que les han
permitido vivir en armonía; son aunque al Estado le cueste admitir: una
sociedad culturalmente distinta a las peruanos de las urbes.
Bajo esta lógica no se trata de un proceso judicial cualquiera
o llamado ordinario, donde una organización criminal delinque en las ciudades o
alrededor de ellas, no se trata de un juicio donde a través de procedimientos
establecidos se puede individualizar la responsabilidad de los 80 procesados
escogidos de manera aleatoria, sin ni siquiera tener resultados objetivos de
las pruebas balísticas que demuestren su culpabilidad. El proceso judicial
ordinario que enfrenta los 53 procesados se enfrenta a una lógica distinta, una
lógica que pone a prueba los instrumentos jurídicos vigentes, que a todas luces
son insuficientes para tratar de esclarecer la verdad de los hechos de Bagua.
No obstante, este sistema judicial ordinario, si tiene las capacidades para
establecer un proceso judicial a los responsables políticos que dieron las
órdenes para reprimir de manera desproporcional y generar estas consecuencias
(33 muertos 1 desaparecido) de la misma manera como para establecer avances
efectivos y transparente de un proceso abierto a los responsables militares;
sin embargo, recordemos que la Sala Penal y de Apelaciones descartó la
presentación de los testimonios del ex presidente Alan García de los ex
ministros Mercedes Cabanillas, Yehude Simon y Mercedes Araos, así como del ex
director de la PNP, José Sánchez Farfán;
sólo admitió los testimonios de dos miembros militares Javier Uribe y
Elias Muguruza. Esta situación de trato discriminatorio y evidente
desequilibrio a la hora de juzgar a los implicados, demuestran que el sistema
judicial ordinario lo que busca es culpables; culpables que le permitan cumplir
con procedimientos penales de mero trámite y que mejores candidatos que
aquellos que están fuera del sistema.
Límites de la justicia ordinaria hacia una justicia
intercultural
Parece estar claro que los más de 80 implicados en los
hechos de Bagua están tratando de ser juzgados con un sistema de justicia que
no es el adecuado. Un sistema judicial que hace 200 años juzga a indígenas en
una lengua distinta a la suya, sin las garantías de un debido proceso
culturalmente adaptado a realidades de los sujetos a juzgar, un sistema
judicial que todo peruano de la urbe conoce sus deficiencias.
Recordemos que tanto la justicia ordinaria como la justicia
comunal gozan de autonomía Constitucional en el caso de la justicia comunal
amparada en artículo 2 inciso 19, la pluralidad étnica y cultural de la nación,
art. 89, la existencia legal y autonomía de las comunidades campesinas y
comunidades nativas y art. 149, el derecho a la Justicia Comunal de las
comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas; además el
nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 18, inciso 3, reconoce el derecho
de una Justicia Comunal. Sin embargo por razones prácticas y asimilacionistas
el Estado solo ha fortalecido a una; hechos como el de Bagua demuestran que es
necesario identificar los elementos que la justicia comunal hubiera aportado
para intentar reconstruir los hechos y llegar a una verdad jurídica, que
respete las diferencias culturales.
No es un problema de leyes, el Perú cuenta con normas
suficientes pero nadie las cumple, el Poder Judicial desde 2009 comenzó́ un
proceso importante de reformas para darle mayor reconocimiento y validez a la
administración de justicia comunal y la justicia de paz (Ley 29824) y teniendo
un proyecto de Ley de coordinación de instancias entre la administración de
justicia estatal y la administración de justicia comunitaria. Por otro lado, es
cierto que ningún sistema te brinda todas las garantías necesarias, pero
debemos partir que ambas justicas son incompletas y que un sistema judicial
intercultural es el que permitiría establecer las conexiones de ambas
realidades y tener la posibilidad de juzgar en mejores condiciones.
Finalmente el límite de ambos sistemas, son los derechos
humanos. Sin embargo el caso Bagua está obedeciendo a una lógica contraria, por
lo que es necesario primero identificar los diferentes vulneraciones a los
derechos humanos y los vicios de nulidad que está trayendo el proceso, para lo
cual se necesita una coordinación permanente entre los acusados y
principalmente los abogados de estos. A la vez, es necesario abrir otro frente
para que el Estado reconozca las particularidades de este proceso y busque
darle un trato diferente que permita al menos llevar un juicio que derive en la
absolución de los implicados o en la aplicación de la Ley de Amnistía para los
indígenas acusados. Los diferentes actores deben incidir en el Estado para que
sepa que esta es una oportunidad más para la reconciliación con los pueblos
indígenas del Perú y aplicación con buena fe de todas las prerrogativas que le
corresponden, para que Bagua no se repita.
Notas:
[1] Entrevista a Alan García realizada por Cecilia
Valenzuela: http://www.youtube.com/watch?v=2Vf4WfS5t08
[2] Garra Simone, El deperatar de Kumpanam: Historia y mito
en el marco de un conlcito socioambiental en la Amazónia, Revista
Anthropológica /Año XXX N° 30 2012
pp2-28.
[3] Ibid pag. 10
[4] Valoración Cultural de los Awajun- Wampis, Documento 10,
Conservación Internacional Peru. file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Awajun%20wampis.pdf
[5] Castillo Fernandez Marlene, ¿Justicia o Injusticia que
lleva 59 meses?: el Juicio a los 53 procesados del caso Curva del Diablo, sin
juicio a los responsables políticos y militares.
[6] Convenio N°- 169 OIT artículo 8, artículo 9.
* Luis Hallazi es abogado y politólogo, especialista en
Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador.
Actualmente consultor en el Instituto del Bien Común.
Fuente: ALAI AMLATINA
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