Piden captura de Benjamin Netanyahu por genocidio contra la
infancia
Lanzan campaña internacional contra el primer ministro
israeli por mas de 450 niños palestinos asesinados por Israel
Enviado X Ricardo/Abu Jihad Palestinian News Agency
En el marco de la celebración del 24 Aniversario de la
Declaracion Universal de los Derechos Humanos Islámicos proclamada el 5 de
Agosto de 1990 y ante la masacres del ejercito de ocupacion del regimen iraeli
contra la poblacion palestina de la Franja de Gaza, desde el 7 de julio con la
operacion militar "Borde Protector", la primera Embajada Virtual de
Derechos Humanos Islámicos para Palestina Ocupada a través de su embajador Abu
Faisal Sergio Tapia, lanza la campaña internacional de Pedtición Internacional
para exigir la captura de Benjamin Netanyahu, por Genocidio y Crímenes contra
el pueblo Palestino, denunciando al primer ministro israelí de genocida y
criminal contra la infancia palestina, responsable de mas de 450 niños mártires
masacrados y al gabinete de gobierno del régimen sionista que comete crímenes
contra niños, mujeres y hombres palestinos que profundiza su exterminio contra
el pueblo palestino en Gaza, afirmando que se refleja en las cifras de lo que
marca y profundiza el genocidio del régimen criminal israelí es el asesinato de
más de 1500 niños palestinos desde el año 2000 y antes del lanzamiento de la
operación militar del 7 de julio sobre Gaza "Borde Protector", lo que
significaba que cada tres días, era asesinado un niño palestino por el ejercito
de ocupación israelí, pero desde el 7 de julio, muere un niño palestino
asesinado por las bombas israelíes cada hora, superando ya mas de 2000 niños
palestinos mártires.
La Campaña Internacional para exigir la captura de Benjamin
Netanyahu tiene varias acciones de derechos humanos una es la campaña
internacional de conciencia a través de carteles públicos en las calles en
español e inglés disponibles en la web de la embajada y la presentación
internacional juridica del ius cogens ante la Corte Penal Internacional contra
Benjamin Netanyahu pidiendo su captura y ante los organismos internacionales de
derechos humanos en Ginebra.
Abu Faisal Sergio Tapia embajador de derechos humanos
islámicos para Palestina Ocupada de la ASAI Asociación Argentino Islámica
recuerda que el 5 de agosto de 1990 nacieron los Derechos Humanos Islámicos
bajo los principios de la defensa de la justicia, la libertad y la dignidad del
hombre para toda la humanidad, con los principios de la Declaración de los
Derechos Humanos en el Islam (DDHI), también conocida como Declaración de El
Cairo (1990) celebrada en el marco de la 19ª Conferencia Islámica de Ministros
de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el
Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio
- 5 agosto 1990), contribuyendo a los esfuerzos de la humanidad en el terreno
de los derechos del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la
explotacion y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida
digna en consonancia con la Sharía Islámica; una declaración por parte de los
estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica que proporciona
una visión general de la perspectiva musulmana sobre los derechos humanos y
fija la Sharia como su fuente principal. La DCDHI declara que su objetivo es
ser una guía para los estados miembros de la OCI en el campo de los derechos
humanos, así mismo la Embajada Virtual de Derechos Humanos islámicos para
Palestina Ocupada se rige bajo los principios del ius cogens internacional como
una expresión de la conciencia jurídica universal de los pueblos y en
particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas,
en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre
derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho
Internacional Humanitario
El Islam proclama la protección, la defensa y el apoyo de
los pueblos oprimidos del mundo, a través de la eliminación de las causas de la
opresión y la explotación. La legislación islámica está estructurada para
eliminar toda opresión y explotación según las reglas que ordenan lo
beneficioso, prohíben lo perjudicial, como una verdadera teologia para la
liberacion social.
Dios dice en su Sagrado Corán: ¿Por qué no combatís por la
causa de Dios, cuando hay hombres, mujeres y niños oprimidos que dicen: ¡Señor
nuestro! Sálvanos de los habitantes opresores que hay en esta ciudad. Envíanos
quien nos proteja y socorra. (4:75)
La infancia Palestina en la Franja de Gaza ha vivido bajo el
Genocidio de las bombas desde el 2007, de las metralletas, y de la utilización
de bombas de destruccion masiva, “donde hay mas de 900.000 niños y niñas en
Gaza que son sometidos a masacres, asesinatos, a crímenes contra la humanidad,
al genocidio, al bloqueo humanitario, secuestro y a la destrucción de de sus
escuelas, de sus hogares, de sus familias, de sus casas, con mas de 2000
hogares palestinos destruidos por la aviacion israelí”.
A su vez, en declaraciones Abu Faisal Sergio Tapia embajador
de derechos humanos islámicos para Palestina Ocupada de la ASAI Asociación
Argentino Islámica, llamó a todas las organizaciones de derechos humanos y
defensores de derechos humanos, a presentar pedidos de captura y detención
contra los funcionarios del regimen sionista, cada vez que salgan de Israel,
haciendo imposible sus viajes al exterior, para realizzar una condena
internacional de los pueblos contra los crímenes de lesa humanidad, de los
ministros israelíes, como Tizpi Livni, que es una genocida criminal,
responsable de la matanzas de cientos de niños palestinos en Gaza, en la
operacion plomo fundido en el 2009, y quien señaló a los niños palestinos como
terroristas.
Ante las evidencias presentadas, los testimonios, las
declaraciones públicas de las agencias internacionales de las Naciones Unidas,
y los Crímenes contra la Humanidad y Genocidio sobre la Infancia Palestina de
Gaza, por violaciones sistemáticas a los Convenios Internacionales sobre el
Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Derechos de la Infancia,
Estatuto de Roma y por ataques directos contra la vida y la dignidad humana de
un pueblo, sometido al bloqueo y al aislamiento constante, sin poder huir, o
refugiarse, hacinados en un campo de concentración, el más grande del mundo, y
bajo el poder de fuego durante 22 dias de bombardeos, francotiradores y bombas
prohibidas por los convenios de Ginebra y sus Protocolos lanzamos esta campaña
internacional de captura internacional contra el violador genocida y criminal
de la infancia Benjamin Netanyahu y sus ministros, señala el embajador de
derechos humanos islamicos para Palestina Ocupada, Abu Faisal Sergio Tapia, quien
señala que "Benjamín Netanyahu es el Carnicero de la Infancia
Palestina", tenemos dos Carniceros el ex Primer Ministro Israelí Ariel
Sharon, quien masacró a 5000 refugiados palestinos en Sabra y Shatila en Líbano
en los 80 y ahora Netanyahu.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes
constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la
Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de
la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.
En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al
Ejercito de Ocupacion Israelí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de
crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes:
"la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo
tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos
los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las
armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las
poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del
citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra,
hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar
graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a
un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo"
con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico,
racial o religioso", definición esta última en la cual la
"intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de
una "parte" del "grupo nacional…" el exterminio de un
pueblo hasta su desaparición".
La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5
del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte:
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de
determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para
justificar la acción de la Corte Penal Internacional.
La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en
cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la
naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que
afectaron a la población civil.
El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos
crímenes de la siguiente manera:
Articulo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por
"genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados
con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico,
racial o religiosos como tal: a) Matanza de miembos del grupo; b) Lesión grave
a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción fisica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo
a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por
"crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando
se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b)
Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e)
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h)
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia
de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k)
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental
o física.
Artículo 8. Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de
guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como
parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del
presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a)
Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a
saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos
por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) Matar
intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos
los experimentos biológicos; iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos
o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes
y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a
gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) Obligar a un prisionero de guerra o
a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia
enemiga; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona
de sus derechos a un juicio justo e imparcial; vii) Someter a deportación,
traslado o confinamiento ilegales; viii) Tomar rehenes; b) Otras violaciones
graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales
dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos
siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en
cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos
que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra
personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una
misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección
otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de
los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de
que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter
civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente
excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se
prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos
o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.
8000 palestinos asesinados por el régimen sionista desde el
año 2000 hasta la fecha, mas de 5000 palestinos muertos en la Franja de Gaza, y
mas de 2000 en la Cisjordania Ocupada lo que significa que mueren unos 45
palestinos por mes, lo que significa que el régimen sionista asesina casi 2
palestinos por día, antes del Genocidio criminal contra Gaza del 7 de julio,
La impunidad del crimen del regimen sionista manifestándose
con la aplicación de la destrucción sistemática de viviendas en Cisjordania, el
muro del Apartheid, los mas de 5000 prisioneros palestinos, la destrucción de
pueblos enteros, bombardeos y asesinatos contra la población palestina de la
Franja de Gaza, el bloqueo criminal contra la población desde 2007, muriendo
bebes por falta de electricidad y medicamentos, ademas de las declaraciones de
los funcionarios sionistas que señalan de que hay que anexar Cisjordania a
Israel en forma total y que hay que destruir todo vestigio palestino de
Jerusalen (Al Quds), como lo están haciendo demoliendo barrios enteros en la
zona palestina de Jerusalen Este y las constantes violaciones contra la
mezquita sagrada de Al-Aqsa.
Pedimos a la comunidad internacional que detenga en forma
urgente el genocidio por el ejercito de ocupación israelí y sus crímenes contra
el pueblo palestino en el marco del 2014 Año Internacional de Solidaridad con Palestina
(Resolución Asamblea General Naciones Unidas) el cual bombardea según afirman
los médicos palestinos que el régimen de Israel ha utilizado armas prohibidas
en la última ola de ataques aéreos contra la Franja de Gaza, Según Ashraf
al-Qedra, portavoz de Emergencias de Gaza, la mayoría de los cadáveres
palestinos están quemados y despedazados, lo que revela el uso de fósforo
blanco en los recientes ataques israelíes contra el enclave costero.
Dejen de decir estupideses. Palestina no existe ni tiene historia ok.
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