PAGINA EN CONSTRUCCIÓN...

PUNTADA CON HILO, COMUNICACIÓN DE MUJERES, fue un periódico en papel que circuló en los años '90. Nos definimos feministas y "con perspectiva de clase".

Salíamos mensualmente en todo chile, también llegábamos a otros países latinoamericanos. A organizaciones de base, tanto de mujeres como mixtas, llegábamos sin costo alguno o hacíamos un trato: una sola suscripción a cambio de varios ejemplares cada mes. Las ONGs e instituciones en cambio debían pagar sus suscripciones completas.

PUNTADA CON HILO se destacaba por un lenguaje directo, cercano, claro y por manejar como sus fuentes primarias los testimonios de las propias mujeres, sus experiencias, sus formas de evaluar los acontecimientos políticos y sociales, sus denuncias, sus ideas y elaboraciones políticas y culturales. Las "autoridades" en diversas materias, no pasaban de ser un apoyo secundario -tal como las estadísticas e informes oficiales-.

Denunciamos la falsedad de la llamada "vuelta a la democracia", las manipulaciones de los partidos políticos, rechazamos la instrumentalización de la lucha popular que hicieron -y hacen- la mayoría de las ONGs e instituciones -con honrosas excepciones-. Destacamos el feminismo popular, la mirada de clase y nos esforzamos por no caer en la sobreideología que daña -desde nuestra perspectiva- las luchas sociales. Hablamos mucho desde lo íntimo y desde los procesos que hacemos las mujeres en lo personal que es lo que realmente -estamos seguras- construye lo político cuando hay organización.

domingo, 13 de julio de 2014

CHILE: CONTRERAS Y OTROS TORTURADORES NUEVAMENTE CONDENADOS (NO LES OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS)


Ministro Leopoldo Llanos dicta condenas por 19 detenidos desaparecidos de Villa Grimaldi y un ejecutado
X Villa Grimaldi
El ex jefe de la Dina Manuel Contreras fue condenado a dos penas de prisión perpetua por 18 secuestros calificados y un homicidio. Pedro Espinoza,Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth; Fernando Lauriani, Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y Rolf Wenderoth a 20 años. Basclay Zapata, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años de cárcel, mientras que Orlando Manzo Durán fue condenado a 10 años.
El ministro en visita de La Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dicto condenas por los delitos de secuestro calificado de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo  Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas,  Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Avalos Davidson. En la misma sentencia condenó a los autores del homicidio de  Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
Todos eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), con excepción del profesor de la Universidad Católica Juan Avalos, militante del Partido Comunista y de María Julieta Ramírez Gallegos, sin militancia conocida y madre del actor y dramaturgo radicado en Francia Oscar Castro.
En su dictamen el magistrado condenó a presidio perpetuo a Manuel Contreras como autor del delito de homicidio calificadode Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno, cometido del 1 de diciembre de 1975.Por el mismo delito a Pedro Espinoza a 20 años de presidio mayor en su grado máximo y a Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth como cómplices a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Asimismo Contreras fue condenado a una segunda condena a prisión perpetua como“autor de los delitos reiterados de secuestro calificado” cometidos en estas 18 personas.
En tanto, Pedro Espinoza, fue condenado a 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el mismo crimen de lesa humanidad y la misma pena a Miguel Krassnoff; Marcelo Morén Brito; Fernando Lauriani, Gerardo Godoy,  Ricardo Lawrence y RolfWenderoth.
Basclay Zapata, conocido como el “El Troglo” a 15 años y un día, mientras que Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo;
César Manríquez Bravo fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el secuestro calificado deGuillermo Roberto BeausireAlonso;Manuel Antonio Carreño Navarro; Iván Sergio Carreño Aguilary Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
Orlando Manzo Duran fue condenado a 10 años y por el secuestro calificado de Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
El ministro Leopoldo Llanos señaló que respecto al cumplimiento de las penas “impuestas a los sentenciados Moren Brito y Espinoza Bravo comenzaran a regir desde el 5 de noviembre de 2013, respecto de cada uno de ellos, fecha desde la cual permanecen ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa”.
La pena impuesta a Manríquez Bravo “comenzara a regir desde el 9 de abril de 2013, fecha en la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa”, precisó el magistrado.
“En  cuanto a KrassnoffMartchenko, Basclay Zapata, Wenderoth Pozo, Lawrence Mires, Manzo Duran, Carevic Cubillos, Lauriani Maturana, Godoy García e Iturriaga Neumann se les comenzarán a contar desde que se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad en esta causa”. Es decir entre 4 y 2 meses cada uno de ellos y no tendrán beneficios atendida la cuantía de las sanciones.
Asimismo el ministro Leopoldo Llanos acogió las demandas civiles interpuestas  en contra del Fisco por el abogado Nelson Caucotoy determinó indemnizaciones por concepto de daño moral que fluctúan entre 50 y 150 millones de pesos a los familiares de las víctimas.
El juez rechazó las defensas de Marcelo Moren Brito, Manuel Contreras yKrassnoffMartchenkoque invocaron el Código de Justicia Militar, respecto al cumplimiento de órdenes superiores legítimas.
En su sentencia argumentó que “los enjuiciados no han expresado quien es el superior que impartió tal orden, ni tampoco –de existir la misma- si  fue para ejecutar un acto de servicio (en los términos del Art. 421 del Código precitado) y aquel estaba investido de atribuciones legítimas para impartirla. Antes bien, y por el contrario, de haber existido la orden del superior jerárquico, no era relativa a un acto de servicio, puesto que tenía por fin la perpetración de delitos ajenos a los fines de las Fuerzas Armadas y de Orden”.
“Tampoco existen en la especie los supuestos legales que la hacen procedente, esto es, un sistema normativo que autorizara, sin orden administrativa o judicial alguna, la privación de libertad de una persona por profesar determinada ideología política contraria al régimen imperante”, enfatizó.
Entre los fundamentos de derecho del ministro Llanos respecto a la sentencia penal citó los Convenios de Ginebra que impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en caso de conflictos armados sin carácter internacional, las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
También se apoyó en la Corte Suprema, la cual ha declarado que “el secuestro realizado por agentes del Estado -o por un  individuo que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia oficial-, es un caso de privación de libertad que conculca, además de la libertad ambulatoria, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a deducir los recursos apropiados para controlar la legalidad de su ‘arresto’ y que conlleva el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva de la víctima, la negación de su detención y reclusión a terceros interesados, que representan, por sí mismas, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad síquica y moral y del debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; configuran, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”’
Respecto a la aplicación de la amnistía dictada en 1978 para eximirse de la responsabilidad penal, el ministro se basó para dictar sentencia “en los Convenios de Ginebra al señalar que “aun cuando la situación de guerra interna haya sido una ficción jurídica, los hechos  cometidos por agentes estatales contra la población civil constituyen delitos de lesa humanidad, con prohibición de auto amnistía para los Estados, conforme a las disposiciones de dichos Convenios”.
Además aplicó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fechas de las detenciones de los detenidos desaparecidos
Guillermo Roberto Beausire Alonso, fue secuestrado  el 2 de noviembre de 1974;  Alan Roberto Bruce Catalán, el 13 o 14 de febrero de 1975 ; Jaime Enrique Vásquez Sáenz, el 13 de febrero de 1975; Manuel Antonio Carreño Navarro, el 13 de agosto de 1974; Iván Sergio Carreño Aguilar, el 13 de agosto de 1974; María Teresa Eltit Contreras, el 12 de diciembre de 1974; María Isabel JouiPetersen, el 20 de diciembre de 1974; Jacqueline Paulette DrouillyYurich, el 30 de octubre de 1974; Juan René Molina Mogollones, el 29 de enero de 1975; Alejandro Juan Avalos Davidson, el 20 de noviembre de 1975; René Roberto Acuña Reyes, el 14 de febrero de 1975; Carlos Alberto Carrasco Matus, el 14 de marzo de 1975; Hugo Daniel Ríos Videla, el 14 de febrero de 1975; Agustín Alamiro Martínez Meza, el 1º de enero de 1975; Juan Rodrigo  Mac LeodTreuer, el 30 de noviembre de 1974; María Julieta Ramírez Gallegos,  el 30 de noviembre de 1974; Luis Jaime Palominos Rojas, el 9 de diciembre de 1974; Marta Silvia Adela Neira Muñoz, el 9 de diciembre de 1974; y César Arturo Emiliano Negrete Peña, el 9 de Diciembre de 1974.

Fuente: Villa Grimaldi, Corporación Parque Por la Paz

No hay comentarios:

Publicar un comentario