Ministro Leopoldo Llanos dicta condenas por 19 detenidos
desaparecidos de Villa Grimaldi y un ejecutado
X Villa Grimaldi
El ex jefe de la Dina Manuel Contreras fue condenado a dos
penas de prisión perpetua por 18 secuestros calificados y un
homicidio. Pedro Espinoza,Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth; Fernando
Lauriani, Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y Rolf Wenderoth a 20 años. Basclay
Zapata, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años de cárcel,
mientras que Orlando Manzo Durán fue condenado a 10 años.
El ministro en visita de La Corte de Apelaciones de Santiago
Leopoldo Llanos dicto condenas por los delitos de secuestro calificado de
Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique
Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María
Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette
Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos
Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza,
Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime
Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano
Negrete Peña y Alejandro Juan Avalos Davidson. En la misma sentencia condenó a
los autores del homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.
Todos eran militantes del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR), con excepción del profesor de la Universidad Católica
Juan Avalos, militante del Partido Comunista y de María Julieta Ramírez Gallegos,
sin militancia conocida y madre del actor y dramaturgo radicado en Francia
Oscar Castro.
En su dictamen el magistrado condenó a presidio perpetuo a
Manuel Contreras como autor del delito de homicidio calificadode Humberto Juan
Carlos Menanteau Aceituno, cometido del 1 de diciembre de 1975.Por el mismo
delito a Pedro Espinoza a 20 años de presidio mayor en su grado máximo y a
Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth como cómplices a 7 años de presidio mayor
en su grado mínimo.
Asimismo Contreras fue condenado a una segunda condena a
prisión perpetua como“autor de los delitos reiterados de secuestro calificado”
cometidos en estas 18 personas.
En tanto, Pedro Espinoza, fue condenado a 20 años de
presidio mayor en su grado máximo por el mismo crimen de lesa humanidad y la
misma pena a Miguel Krassnoff; Marcelo Morén Brito; Fernando Lauriani, Gerardo
Godoy, Ricardo Lawrence y RolfWenderoth.
Basclay Zapata, conocido como el “El Troglo” a 15 años y un
día, mientras que Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años y
un día de presidio mayor en su grado máximo;
César Manríquez Bravo fue condenado a 15 años y un día de
presidio mayor en su grado máximo por el secuestro calificado deGuillermo
Roberto BeausireAlonso;Manuel Antonio Carreño Navarro; Iván Sergio Carreño
Aguilary Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
Orlando Manzo Duran fue condenado a 10 años y por el
secuestro calificado de Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
El ministro Leopoldo Llanos señaló que respecto al
cumplimiento de las penas “impuestas a los sentenciados Moren Brito y Espinoza
Bravo comenzaran a regir desde el 5 de noviembre de 2013, respecto de cada uno
de ellos, fecha desde la cual permanecen ininterrumpidamente privados de
libertad en esta causa”.
La pena impuesta a Manríquez Bravo “comenzara a regir desde
el 9 de abril de 2013, fecha en la cual permanece ininterrumpidamente privado
de libertad en esta causa”, precisó el magistrado.
“En cuanto a KrassnoffMartchenko, Basclay Zapata,
Wenderoth Pozo, Lawrence Mires, Manzo Duran, Carevic Cubillos, Lauriani
Maturana, Godoy García e Iturriaga Neumann se les comenzarán a contar desde que
se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron
privados de libertad en esta causa”. Es decir entre 4 y 2 meses cada uno de ellos
y no tendrán beneficios atendida la cuantía de las sanciones.
Asimismo el ministro Leopoldo Llanos acogió las demandas
civiles interpuestas en contra del Fisco por el abogado Nelson Caucotoy
determinó indemnizaciones por concepto de daño moral que fluctúan entre 50 y
150 millones de pesos a los familiares de las víctimas.
El juez rechazó las defensas de Marcelo Moren Brito, Manuel
Contreras yKrassnoffMartchenkoque invocaron el Código de Justicia Militar,
respecto al cumplimiento de órdenes superiores legítimas.
En su sentencia argumentó que “los enjuiciados no han
expresado quien es el superior que impartió tal orden, ni tampoco –de existir
la misma- si fue para ejecutar un acto de servicio (en los términos del
Art. 421 del Código precitado) y aquel estaba investido de atribuciones
legítimas para impartirla. Antes bien, y por el contrario, de haber existido la
orden del superior jerárquico, no era relativa a un acto de servicio, puesto
que tenía por fin la perpetración de delitos ajenos a los fines de las Fuerzas
Armadas y de Orden”.
“Tampoco existen en la especie los supuestos legales que la
hacen procedente, esto es, un sistema normativo que autorizara, sin orden
administrativa o judicial alguna, la privación de libertad de una persona por
profesar determinada ideología política contraria al régimen imperante”,
enfatizó.
Entre los fundamentos de derecho del ministro Llanos
respecto a la sentencia penal citó los Convenios de Ginebra que impiden la
aplicación de la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos
en caso de conflictos armados sin carácter internacional, las normas de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los
Crímenes de Lesa Humanidad.
También se apoyó en la Corte Suprema, la cual ha declarado
que “el secuestro realizado por agentes del Estado -o por un
individuo que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia oficial-, es
un caso de privación de libertad que conculca, además de la libertad
ambulatoria, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a
deducir los recursos apropiados para controlar la legalidad de su ‘arresto’ y
que conlleva el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva de la
víctima, la negación de su detención y reclusión a terceros interesados, que
representan, por sí mismas, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de
la integridad síquica y moral y del debido respeto a la dignidad inherente al
ser humano; configuran, por tanto, una violación múltiple y continuada de
numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización
de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y
constituye un crimen de lesa humanidad”’
Respecto a la aplicación de la amnistía dictada en 1978 para
eximirse de la responsabilidad penal, el ministro se basó para dictar sentencia
“en los Convenios de Ginebra al señalar que “aun cuando la situación de guerra
interna haya sido una ficción jurídica, los hechos cometidos por agentes
estatales contra la población civil constituyen delitos de lesa humanidad, con
prohibición de auto amnistía para los Estados, conforme a las disposiciones de
dichos Convenios”.
Además aplicó la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Fechas de las detenciones de los detenidos desaparecidos
Guillermo Roberto Beausire Alonso, fue secuestrado el
2 de noviembre de 1974; Alan Roberto Bruce Catalán, el 13 o 14 de febrero
de 1975 ; Jaime Enrique Vásquez Sáenz, el 13 de febrero de 1975; Manuel
Antonio Carreño Navarro, el 13 de agosto de 1974; Iván Sergio Carreño
Aguilar, el 13 de agosto de 1974; María Teresa Eltit Contreras, el 12 de
diciembre de 1974; María Isabel JouiPetersen, el 20 de diciembre de 1974;
Jacqueline Paulette DrouillyYurich, el 30 de octubre de 1974; Juan
René Molina Mogollones, el 29 de enero de 1975; Alejandro Juan Avalos
Davidson, el 20 de noviembre de 1975; René Roberto Acuña Reyes, el 14 de
febrero de 1975; Carlos Alberto Carrasco Matus, el 14 de marzo de
1975; Hugo Daniel Ríos Videla, el 14 de febrero de 1975; Agustín
Alamiro Martínez Meza, el 1º de enero de 1975; Juan Rodrigo Mac
LeodTreuer, el 30 de noviembre de 1974; María Julieta Ramírez
Gallegos, el 30 de noviembre de 1974; Luis Jaime Palominos Rojas, el
9 de diciembre de 1974; Marta Silvia Adela Neira Muñoz, el 9 de diciembre de
1974; y César Arturo Emiliano Negrete Peña, el 9 de Diciembre de 1974.
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