El machi Celestino prueba su inocencia
x Arnaldo Pérez Guerra/Enviado x Arnaldo Pérez Guerra
El Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco condenó a 18 años de
prisión al machi Celestino Córdova Tránsito, por su presunta responsabilidad en
el incendio que provocó la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.
El Ministerio Público, la Fiscalía y los abogados
querellantes habían solicitado presidio perpetuo calificado y la aplicación de
la Ley Antiterrorista. Los abogados de la defensa, piden anular el juicio.
Aseguran que no se lograron establecer los hechos ni la participación del
machi. “Celestino es inocente”, dice su abogado Pablo Ortega Manosalva, quien
ha patrocinado causas emblemáticas contra líderes indígenas. “No se le condenó
por ser autor de los hechos, y debemos dejar en claro que tampoco fue partícipe
en los mismos”, agrega.
El incendio y muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay
ocurrió el 4 de enero de 2013, al interior del fundo Granja Lumahue, en Vilcún,
Región de La Araucanía. Según los abogados de Celestino Córdova aún quedan
recursos para lograr su absolución. Aunque en el juicio no se aplicó la Ley
Antiterrorista, sí se investigó con sus métodos, que han sido cuestionados por
organismos internacionales. “Los acusadores intentaron que se aplicara esa ley,
y el tribunal estuvo en lo correcto al no aplicarla. Si bien el delito es
grave, no existe acto terrorista. Vamos a revertir la supuesta participación
del machi. Celestino es inocente. Es importante decir que no se le aplica una
condena por ser ‘autor’ de los hechos. Se le condenó como ‘autor cómplice’, es
decir, alguien que estuvo presente y no evitó los hechos, pudiendo evitarlos, o
bien, que contribuyó de alguna manera. Ya existe un reconocimiento de que
Córdova no es el ‘autor material’”, dice el abogado Pablo Ortega.
En el caso, hubo evidentes presiones del gobierno de Piñera.
Según el Observatorio Ciudadano, “ha sido uno de los casos más complejos por la
gravedad del delito, por las presiones del gobierno y porque involucra a una
autoridad religiosa del pueblo mapuche”. El Ministerio Público situó a
Celestino en el sitio del suceso, pero, en rigor, no pudo probarlo. “Las
pruebas orientaban hacia una absolución”, dice Pablo Ortega. Se le condenó por
indicios y presunciones, es decir, por pruebas indirectas. Los abogados solo
tuvieron 18 días para preparar su defensa. No existió pleno respeto a las
garantías judiciales. Los medios de comunicación hicieron gala de sus
prejuicios racistas. La presunción de inocencia nunca orientó las diligencias
del tribunal ni de los funcionarios policiales. No entregaron los antecedentes
completos de investigación a la defensa, debido a que se siguió investigando al
machi, privándosele de muchas pruebas exculpatorias. Los peritajes no
determinaron su participación: no hay ADN que lo sitúe en la casa de los
Luchsinger-Mackay; sus ropas no tenían residuos de hidrocarburos; tampoco se
probó que la bala que lo hirió haya sido disparada por Werner Luchsinger; fue
detenido a 2.400 metros del lugar de los hechos y no se encontraron restos de
su sangre ni huellas de su calzado.
“INDICIOS” PERO NO PRUEBAS
Kelv Tranamil, vocera del machi Córdova, expresó el día en
que se leyó la sentencia: “No hubo un juicio justo, seguimos respaldando al
machi y estamos confiados en que se pueda anular el juicio para que se haga un
juicio justo”.
La pena habría sido mucho mayor si se hubiese aplicado la
Ley Antiterrorista. El gobierno anterior hizo todo lo posible para que se
aplicara. El propio ministro del Interior, Andrés Chadwick, expresó:
“Aspirábamos a una pena mayor dada la gravedad y lo dramático del significado
del crimen, consideramos que jurídicamente el tribunal tenía los instrumentos
para haber aplicado una pena superior”, refiriéndose expresamente a la Ley
Antiterrorista. Sin embargo, Luis Hermosilla, abogado del ministerio del
Interior, quedó conforme con la sentencia: “Es una de las penalidades más
altas”, dijo.
Durante la investigación, que duró un año, Celestino Córdova
no reconoció ninguno de los delitos que le imputaban. Kelv Tranamil, agrega:
“Seguiremos firmes en respaldar al machi, que está asumiendo la prisión
política por pertenecer a una comunidad que está en lucha en el proceso de
recuperación territorial. Esta condena es una más en el contexto de la criminalización
que el Estado ha hecho a nuestras justas demandas”. La defensa anunció que
seguirá buscando recursos para conseguir la completa absolución del machi.
“Celestino estuvo muy tranquilo durante todo el juicio, confía que en
definitiva se conozca la verdad”, dice Pablo Ortega. Por su parte, la abogada
defensora, Karina Riquelme, agrega: “Ni el fiscal Cristian Paredes ni el
abogado querellante, Luis Hermosilla, pudieron comprobar que Celestino
estuviera en el lugar de los hechos durante el atentado… Todo son indicios, y
en virtud de ellos llegaron a esta conclusión. Se presume que una persona es
inocente hasta que no se pruebe lo contrario. En este caso, se le condenó por
indicios, no por pruebas científicas”.
Además del breve plazo que tuvieron los abogados del machi
para preparar la defensa, el aceleramiento del juicio generó que el propio
Ministerio Público no preparara bien las pruebas. Según la acusación, el machi
irrumpió en la casa de las víctimas, le echó combustible y la incendió, fue herido
a bala por Werner Luchsinger, y huyó a pie veinte cuadras en la oscuridad
sorteando obstáculos y alambradas. “Ninguna prueba lo sitúa en el sitio del
suceso, sino a más de 2.400 metros por el camino o 1.780 metros en línea recta
hipotética, porque además hay obstáculos, por lo tanto son aproximadamente
veinte cuadras de distancia”, dice Pablo Ortega. La abogada Karina Riquelme,
agrega: “Lo único que hicieron fue tomarlo detenido, y en ningún momento
pensaron que podía ser inocente o que pudo haber recibido esa bala de parte de
alguno de los 45 funcionarios armados que estaban cerca del lugar… Había
policías en el lugar y esa es una situación que comprobamos. El Ministerio
Público al realizar una investigación sesgada, apresurada, sin tomar en
consideración la presunción de inocencia, lo que hizo fue buscar pruebas para
culpar a Celestino, no para esclarecer la verdad de lo sucedido… Está
comprobado que en La Araucanía existen infiltrados y agentes provocadores que
realizan atentados. La única persona que ha sido condenada por terrorismo en
esta zona es Raúl Castro Antipán, que reconoció trabajar con la Dipolcar.
Existiendo en el lugar personal policial de inteligencia cuando se cometieron
los hechos, no se ha dado ninguna explicación y tampoco tenemos conocimiento de
si ese personal utilizó sus armas… No pudo ser probado el calibre de la bala
que hirió a Celestino. Un perito balístico dijo que no se podía acreditar la
bala que lo hirió. Hay peritos balísticos que dicen eso y no entendemos cómo el
Tribunal Oral llegó a la conclusión que Celestino fue herido por una bala
disparada por Luchsinger…Además, el derecho a guardar silencio es un derecho
básico que no es cuestionado en ninguna parte del mundo, pero en este caso se
ha cuestionado en innumerables ocasiones. ¿Por qué Celestino guarda silencio?
Creo que eso no es parte de un proceso penal. No se puede cuestionar que él
ejerza un derecho”.
Sólo por “indicios”, presunciones y razonamientos plagados
de racismo se ha condenado a una autoridad espiritual del pueblo mapuche por
hechos sucedidos a veinte cuadras de donde fue encontrado, herido, por
funcionarios policiales. El mismo racismo ha operado en Gendarmería, que no ha
permitido que el machi realice ceremonias tradicionales al interior del penal,
lo que viola el Convenio 169 de la OIT. El abogado Ortega, argumenta: “Es un
tema de libertad de cultos. Es una persona que tiene creencias religiosas que
deben ser respetadas. No tiene que ver con que sea culpable o inocente, esté
preso o no. Todo ciudadano tiene derecho a practicar su religión, sus
convicciones, en la medida que no afecte a terceros”. También se impidió a los
comuneros hacer rogativas en las afueras del tribunal. Cuando se leyó la
condena hubo fuertes enfrentamientos y decenas de detenidos tras la represión
de Carabineros, entre ellos varios niños.
IRREGULARIDADES JUDICIALES
Los abogados del Centro de Investigación y Defensa SUR, con
sede en Temuco, asumieron la representación del machi Celestino Córdova, luego
que éste manifestara haber perdido la confianza en la defensora pública, María
del Rosario Salamanca. Según la defensa, las pruebas testimoniales son todas
pruebas indirectas y el peritaje balístico de la PDI, que señala que la bala
disparada por Werner Luchsinger fue la que hirió a Celestino Córdova, no es más
que una “estimación probabilística”. Otro peritaje, a cargo de Francisco Ross,
afirma que si la bala que hirió a Córdova, provino del arma de Werner
Luchsinger, “debía tener restos de níquel en su ropa y cuerpo”, que no
encontraron en el machi.
Durante el juicio, Celestino Córdova fue acusado de un robo
e incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2012, en Vilcún, en el fundo Santa
Isabel, propiedad de Pío Seco López y María Fourcade Carmine. Según los
acusadores: “Celestino Córdova y quienes lo acompañaban procedieron a reducir,
amenazar y golpear a las víctimas, registraron el inmueble y robaron varias
especies y armas; el lugar fue incendiado por un número indeterminado de
personas, que además incendiaron tres vehículos”. Según la defensa del machi,
se presentaron los dos hechos en un mismo juicio, como una forma de impresionar
a los jueces. “Se trata de hechos y lugares distintos. Incluso respecto de los
hechos ocurridos con la familia Seco-Fourcade ellos habían renunciado a prueba,
lo que demuestra que no aspiraban a una condena sino a prejuzgar al tribunal”,
dice Pablo Ortega. Otra irregularidad es que la Fiscalía renunció a la prueba
de un testigo -quien está con medidas de protección-, que habría visto cómo
terceras personas realizaban estudios del terreno en que se efectuaron los
atentados. “Dicho particular incluso dio las patentes de los vehículos en que
se movilizaban. El Ministerio Público, aun cuando tenía la obligación de
presentar dicha prueba, renunció a ella. Situación realmente inexplicable”
agrega.
Tras detener al machi Córdova no se investigó más y se le
acorraló como “único culpable”. Las comunidades están conmocionadas al ver a
uno de sus líderes espirituales preso y condenado. “Sostenemos que el
Ministerio Público realizó una investigación apresurada y acusó a Celestino
Córdova sin haber terminado su investigación; de hecho, una vez acusado,
continuaron las imputaciones en otras líneas. Todo lo que vimos en el juicio
oral fueron conclusiones preliminares. No existe prueba directa de su participación.
Todo lo que el Ministerio Público hizo fue decir que existen ‘probabilidades’
de que el machi haya estado presente en el lugar de los hechos. El único
peritaje que situaría, y lo digo en condicional, es un pericial planimétrico
que dice que existen ‘posibilidades’ que el machi estuviera en tal posición,
pero no dice cuáles son las probabilidades, cuál es el porcentaje de ellas. Un
herido a bala en el pecho no puede recorrer los dos kilómetros desde la casa de
los Luchsinger Mackay hasta el cruce de caminos donde la policía lo encontró
tendido”, dice Ortega.
Un peritaje mencionó “trazas de polen en las botas del
machi”, compatibles -se dijo-, con la plantación de papas sembradas en el fundo
de Luchsinger. “Eso no aporta mayores antecedentes sobre su participación en
los hechos, porque lo que el Ministerio Público omite es que existe un peritaje
de varios calzados que fueron incautados en distintos lugares de la región y,
curiosamente, en todos los zapatos encontraron el mismo polen. ¿Por qué? Porque
estaban en la temporada de siembra de papas. Es lógico que esto pase eso en una
zona donde las papas son un cultivo importante”, agrega.
Otra irregularidad en el juicio es que, afirmándose en los
audios de la Central de Comunicaciones de Carabineros, la Fiscalía y la policía
señalaron que “aquella noche sintieron gemidos de alguien, a escondidas, pero
en el audio que se expuso en el tribunal, nos damos cuenta que lo que en
realidad transmitieron los funcionarios policiales es el audio de un sujeto que
gritaba pidiendo ayuda… Alguien que ha cometido un delito grave no estaría
alertando su presencia”, concluye el abogado Ortega.
(*) Historiador y Periodista. Una versión de este reportaje
fue publicada en revista Punto Final.
No hay comentarios:
Publicar un comentario