Comunicado contra Abuso de Autoridad del Fiscal
Enviado X Pulchetun
Al Sr. Fiscal que resulte designado para el presente caso:
Ernesto Antriao y Mario Railaf, Lonko y Werken respectivamente de la Comunidad Paichil Antreao venimos a presentar denuncia por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad (articulo 248 del código penal) por parte de funcionarios de este Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a los hechos y derecho que exponemos seguidamente:
Hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación de esta localidad acerca de la existencia de una “orden de desalojo” que habría sido emitida por algún alto funcionario de este Ministerio Público Fiscal, contra la Comunidad Paichil Antreao y sus miembros, la que explícita o implícitamente incluye los domicilios de éstos últimos.
En caso de ser cierta la noticia y de existir dicha orden, la misma configuraría claramente el delito de abuso de autoridad previsto y reprimido por el artículo 248 del código penal por cuanto ni el código procesal ni la ley del Ministerio Público Fiscal autorizan la realización de ese tipo de órdenes, puesto que en el actual sistema procesal (al igual que en el anterior) las decisiones de uso de la fuerza estatal sólo pueden ser autorizadas por un juez. El fiscal, como claramente lo establecen el código y la ley 2893, no puede realizar medidas de coerción y mucho menos autorizar el ingreso a domicilios, máxime tratándose de territorios comunitarios indígenas protegidos por expresas normas de derechos humanos (artículos 13, 14 y 16 del Convenio 169 de la O.I.T. y Ley 26.160).
En consecuencia una orden de ese tipo dirigida a la Policía sólo puede realizarse en abuso de las funciones y utilizando una prevalencia jerárquica que únicamente debe ejercerse dentro de los términos de la competencia dada por ley.
Es por ello que solicitamos que se inicie legajo de investigación por el delito de abuso de autoridad y se secuestre la “orden de desalojo” en caso de que ella exista como principal prueba de la existencia del delito.
Ernesto Antriao y Mario Railaf (Logko y Werken)
Ernesto Antriao y Mario Railaf, Lonko y Werken respectivamente de la Comunidad Paichil Antreao venimos a presentar denuncia por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad (articulo 248 del código penal) por parte de funcionarios de este Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a los hechos y derecho que exponemos seguidamente:
Hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación de esta localidad acerca de la existencia de una “orden de desalojo” que habría sido emitida por algún alto funcionario de este Ministerio Público Fiscal, contra la Comunidad Paichil Antreao y sus miembros, la que explícita o implícitamente incluye los domicilios de éstos últimos.
En caso de ser cierta la noticia y de existir dicha orden, la misma configuraría claramente el delito de abuso de autoridad previsto y reprimido por el artículo 248 del código penal por cuanto ni el código procesal ni la ley del Ministerio Público Fiscal autorizan la realización de ese tipo de órdenes, puesto que en el actual sistema procesal (al igual que en el anterior) las decisiones de uso de la fuerza estatal sólo pueden ser autorizadas por un juez. El fiscal, como claramente lo establecen el código y la ley 2893, no puede realizar medidas de coerción y mucho menos autorizar el ingreso a domicilios, máxime tratándose de territorios comunitarios indígenas protegidos por expresas normas de derechos humanos (artículos 13, 14 y 16 del Convenio 169 de la O.I.T. y Ley 26.160).
En consecuencia una orden de ese tipo dirigida a la Policía sólo puede realizarse en abuso de las funciones y utilizando una prevalencia jerárquica que únicamente debe ejercerse dentro de los términos de la competencia dada por ley.
Es por ello que solicitamos que se inicie legajo de investigación por el delito de abuso de autoridad y se secuestre la “orden de desalojo” en caso de que ella exista como principal prueba de la existencia del delito.
Ernesto Antriao y Mario Railaf (Logko y Werken)
Fuente: BLOG PAILCIL ANTRIAO
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