Daniela López Folle, embarazada y despedida
de INE
EL E$TADO CONTRA LAS MUJERES
X victoria aldunate morales
No podía seguir trabajando allí, se lo
dijeron la jefa del proyecto junto con el Director del Departamento. La razón:
“estaba embarazada”. Ella les pidió quedarse al menos hasta el pre natal, pero
se lo negaron.
Le ofrecían pagarle un mes de sueldo para que
se fuera cuanto antes. Querían reemplazarla rápido por las premuras del
proyecto. Daniela no aceptó firmar la renuncia, entonces ellos no le pagaron ni
el finiquito ni las licencias médicas que había tenido por un embarazo de
riesgo.
Daniela López Follé puede ser solamente una
mujer más, castigada por el patrón por el delito de embarazarse. Pero el suyo
no era cualquier patrón si no el Estado de Chile. El mismo que prohíbe abortar
a las mujeres en todos los casos.
El patrón de esta trabajadora era el Instituto
Nacional de Estadísticas, INE, dependiente del Ministerio de Economía. El
Ministro de Economía al momento del despido de Daniela era Pablo Longueira, el
director de INE en ese momento: Francisco Labbé -cuestionado por el manipulado
CENSO 2012 –, y el presidente de la República -¡cómo no!- Sebastián Piñera, el
mismo que aplaudió que una niña violada de sólo 11 años de edad, estuviera
obligada a parir(1).
El Embarazo como contagio
Las convicciones de “defensa de la vida” de
la Derecha chilena tienen como límite “su” dinero… Hasta ahí le llegan “sus
valores”, hasta el momento en que les tocan las chequeras. Una mujer embarazada
significa al menos el desembolso del pre y el post natal –porque para qué vamos
hablar de lujos como Sala Cuna institucional por ejemplo-. Son seis semanas
antes y doce semanas después del parto según lo establecido en el artículo 195
del Código del Trabajo: cuatro sueldos y medio. Luego si la guagua requiere más
cuidados podrían haber licencias de la madre hasta que la guagua cumpla un año,
y hasta sus dos años, una hora diaria fraccionada en dos, en que la madre debe
correr, amamantar apurada y volver a trabajar –como si el desplazamiento por la
ciudad de Santiago fuese fácil-.
Eso es mucho pedir para la patronal. Parir
es una obligación femenina que no trae consigo –en la práctica explotadora-
ninguna garantía de que las necesidades vitales de esas dos personas, guagua y
madre, estarán cubiertas; sólo significa reproducción de fuerza trabajadora a
largo plazo y consumo instantáneo para los grandes capitales, porque una guagua
significa gastos que las madres –y los padres, si los hay- generalmente
solucionan con calillas.
Daniela había comenzado a trabajar como
analista económica del INE en el proyecto “I+D: Innovación y Desarrollo”, en el
mes de Enero. Su contrato de trabajo era “a honorarios” y “por proyecto”. En
febrero sintió dolores abdominales y fue al Hospital luego de que un médico le
diagnosticara apendicitis, pero era una pérdida fetal. La hospitalizaron por 4
días y le dieron reposo absoluto por dos semanas. Luego volvió al trabajo ya
recuperada. En la licencia se indicaba sobre su embarazo por lo cual su patrón
se enteró de su condición.
Al volver al INE no le entregaron tareas:
“Note que algo había cambiado, ya que todos mis compañeros tenían cargas de
trabajo asignadas, menos yo. Debía ir a tomar información a empresas, pero mi
supervisora dijo que iría otra persona, que yo ‘esperara a saber qué iba a
hacer’… Me lo dijo como si yo tuviera una enfermedad contagiosa”, cuenta
Daniela.
Trabajo precario en tierra de nadie
Vino el despido. Daniela, en ese entonces
madre de una hija y con otra en camino, trabajadora de 30 años –historiadora-,
se fue a vivir de allegada con su madre porque cesante no pudo seguir sosteniendo
su sobrevivencia autónoma.
No logró su reintegro ya que su trabajo era
precario, igual como el trabajo de una gran cantidad de profesionales, técnicos
y otros trabajadores y trabajadoras en las instituciones del Estado de Chile.
El INE es una institución pública, por ello
no es regulada por la Inspección de Trabajo, sino por la Contraloría General de
la República. Daniela relata: “En la Contraloría me dijeron que nada se podía
hacer ya que mi contrato no señalaba si había o no fuero, y decía que me pueden
despedir sin expresión de causa”.
Trabajadoras y trabajadores del sector
público, contrataciones a honorarios o incluso quienes tienen contratos, no
acceden a los ya escuálidos derechos laborales existentes en una Legislación
que data de una Dictadura de hace casi 41 años, y que ningún Gobierno de la
Concertación de Partidos por la Democracia, ha derogado.
Según un documento de 2010 de la Escuela
Sindical de la U. de Chile, las y los trabajadores del Estado “quedarían
excluidos del procedimiento de tutela”…(2) . No lo comprendemos y por ello
acudimos a la Oficina de DD.HH. de la Corporación de Asistencia Judicial de la
RM, que es la que ha llevado el caso.
Me explican que es un término que en forma
general significa garantizar y resguardar los derechos fundamentales de los
trabajadores y que con la reforma procesal laboral se implementó este
procedimiento especial de acción de tutela. Es una acción regulada en el
artículo 485 del Código del Trabajo, pero así y todo, pareciera que cuesta enormemente que se renueven los criterios
de los jueces. No aplican la ley con una mirada de derechos humanos. En este
caso la jueza en el primer fallo no aplicó la ley Zamudio.
…¿O sea, las trabajadoras –y trabajadores-
del Estado están en tierra de nadie… o en territorio de la Clase Política de
turno en el Gobierno, y en manos de las ideas fijas de los ministros de la Corte
de Apelaciones y la Corte Suprema que no analizan los casos a la luz de la
contingencia social y cultural?...
¿Protección a la Maternidad?
La Organización Internacional del Trabajo,
OIT, dicta ciertos “derechos laborales” para las trabajadoras. El Convenio Nº
183 revisa y actualiza el Convenio 103 para la protección de la maternidad, su
Artículo 8.1 dice “Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté
embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 ó 5, o después
de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de determinarse en
la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el
embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga
de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el
embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias a la lactancia incumbirá
al empleador”.
El Artículo 8.2 garantiza a la trabajadora
el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la
misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
Y más fantasías: El Artículo 9.2 incluye la
prohibición de que se exija a una trabajadora que solicita empleo que se someta
a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un
certificado de dicho examen. –Ya sabemos que muchas trabajadoras deben “probar”
no estar embarazadas para acceder a diversas plazas de trabajo-. El punto es
que el Estado de Chile ratificó en 1952 el Convenio 103 sobre la protección de
la maternidad, también lo hizo el 14 de octubre de 1994 nuevamente, pero NO ha
ratificado la revisión del año 2000 del Convenio número 183(3). Y no parece una
simple casualidad, sino un cálculo político muy conveniente en favor de los
patrones. Así, en términos simples, todo lo que se ha agregado al convenio y
modificado no es vigente ni obligatorio
para Chile, hasta que no se ratifique.
El INE de la “Nueva Mayoría”…
Daniela en 2013 solicitó el apoyo de la Oficina
de DDHH de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana e
inició una demanda por discriminación ateniéndose a la Ley Zamudio. En primera
instancia la jueza la rechazó, sin embargo el 7 de junio de 2014 la Corte de
Apelaciones dictó la siguiente sentencia que dice al final: …”…se REVOCA la
sentencia de seis de mayo de dos mil catorce, escrita a fs. 207 que rechazó la
demanda planteada en autos, y se declara que esta se acoge la demanda deducida
a fs. 1 por Daniela Gigliola López Folle en contra del Instituto Nacional de
Estadísticas, debiendo esta institución reintegrarla en el puesto que detentaba
antes de su despido, y pagarle los honorarios devengados durante su separación,
con costas ”(4).
“Con costas” significa que todos los gastos
personales, jurídicos y otros, deben ser pagados por INE y las costas son todos
gastos que surgen a consecuencia de la causa. Esto es muy importante porque en
el fallo de primera instancia no se reconoció nada, en cambio en el fallo de segunda
instancia se condenó a INE, o sea, los ministros de la Corte de Apelaciones,
fallaron sobre el tema de fondo. Por otra parte Daniela actuó por medio de la
Corporación de Asistencia Judicial gozando del “beneficio de pobreza” por lo
cual, no tuvo costo alguno.
El Gobierno cambió. La oficialmente “Nueva
Mayoría” –ex Concertación de Partidos Por la Democracia- dirige ahora el Estado
con un recargado discurso de Equidad, Igualdad de Oportunidades -y otras
curiosidades- “para las mujeres”, pero “alguien de INE se comunicó telefónicamente
con Daniela López Follé y le dijo “que INE seguirá hasta la última instancia, es
decir pedirá un recurso de casación ante la Corte Suprema”.
Interesante gestión la actual, tan materna
y suave, pero ¿INE apelará para no reintegrar a una trabajadora discriminada?...
Daniela vivió acoso laboral, fue apartada
de sus funciones sin razón, fue presionada a firmar un finiquito, no le pagaron
sus licencias, cambió su situación social de un día para otro por la pérdida de
su trabajo… ¿y no habrá reparación?
victoria aldunate morales
Notas
1. ALDUNATE
MORALES, VICTORIA. “La niña violada debe parir. Gobierno sórdido e indolente”.
LA HAINE, 18 de Julio de 2013 http://www.lahaine.org/index.php?p=70638
2. VERGARA
MONTOYA, JUAN. “Despidos en el sector público: aplicabilidad del procedimiento
de tutela laboral”. Documento elaborado para el curso de formación sindical de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile el 16 de Septiembre de 2010.
http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/despidos-en-el-sector-publico-y-tutela-laboral-FINAL23-09-2010en-negro11.pdf.
La Escuela de Formación Sindical es una organización constituida por
estudiantes y egresados de derecho que trabaja en conjunto con el Departamento
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y el Centro de Estudiantes de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile.
3.
Fuentes de esta información:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:102588
- Convenio 103 sobre la protección de la maternidad (1952) y página de la
Dirección del Trabajo
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-propertyvalue-23997.html
4. Redacción
del ministro Sr. Jorge Dahm. N° 3533-2014 dictada por el ministro Sr. Jorge
Dahm Oyarzun, la ministra Sra. Adelita Ravanales Arriagada y la ministra Sra.
Pilar Aguayo Pino.
Agradecemos la información brindada por la
Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia
Judicial de la Región Metropolitana, RM.
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