(Foto: Grandes Causas) |
ARGENTINA: ¿Tenemos algo por lo cual festejar?... Salió
desde el Senado el ansiado dictamen.
X Claudia Hasanbegovic*
1) La palabra FEMICIDIO no está en el articulado. No existe.
2) No es un delito autónomo, sino que es un
"agravante" del "homicidio", es decir, "asesinar a una
mujer por el hecho de ser mujer, es un agravante del delito de asesinar a un
hombre".
3) Habla de "violencia de género", pero no la
define. ¿Se referirá solamente a violencia doméstica? ¿incluye también la
violencia de género que sufren niñas y niños en manos de sus padres, como
resultado del abuso sexual infantil, los suicidios inducidos o como resultado
de la violencia en la que se vive? ¿Violencia de género, en este texto, incluye
a las mujeres en situación de prostitución forzada o no, pero que son tan
frecuentemente víctimas de violencia masculina,y de femicidios? ¿y las víctimas
de trata "que trabajan" en prostíbulos, quedan ellas incluidas en
esta tipificación de delito?
4) De la lectura del articulado, pareciera que solamente se
refiere a los "femicidios íntimos", es decir al causado por una
pareja o ex pareja (quedan excluidos aquellos que quieren tener relación de
intimidad y no pueden tenerla y usan la violencia como represalia, por
ejemplo). Pero ¿los otros femicidios? ¿los cometidos en el contexto del
narcotráfico, y la trata de mujeres y niñas para explotación sexual??????
5) Pero aún en los femicidios íntimos NADA DICE de la
pérdida de patria potestad para los padres, imputados o condenados por el
asesinato de sus hijos(as). (Tampoco lo dice el proyecto de unificación de
Código Civil y Comercial de la Nación). Ni tampoco menciona alguna forma de
reparación para lxs niñxs huérfanos a causa del femicidio, en muchos casos
feminicidio ya que existían denuncias previas y medidas cautelares judiciales.
Solamente en los primeros 6 meses del año 2012 -según el observatorio Zambrano
AsocCasa del Encuentro- 164 niñxs quedaron en esa situación.
6) La pena que se da para los asesinatos de mujeres por sus
(ex) compañeros íntimos es de reclusión perpetua. ¿Se tuvo en cuenta la
práctica judicial patriarcal -salvo pocas excepciones- que tiende a ser
benévola con los asesinos de mujeres y malévola con las mujeres que se
defendienden asesinado a sus agresores? ¿Creen verdaderamente, que será fácil
de aplicar una sentencia de cadena perpetua en estos casos, donde además, no se
define "violencia de género", y por tanto será difícil de comprobar?
La pena, verdadera pena, es que el Senado no haya tomado en
cuenta tanto el proyecto de tipificación de femicidio que presentó la CONSAVIG
(que pueden leer en su sitio web) como seis trabajos realizados por 24
profesionales estudiantes de la Universidad Nacional de San Martín que
presentaron al Senado donde efectuaron un análisis de género del proyecto que
tenían bajo estudio, y formularon aportes al mismo; pero que, como pueden ver
en el enunciado, ni éstos ni el proyecto de la CONSAVIG han sido mencionados en
el Dictamen.
Comparto con ustedes mi tristeza y mi preocupación: ¿dónde
estamos las mujeres, las feministas, y todas las personas que estamos contra la
prostitución forzada y la trata de mujeres en nuestras luchas por leyes que
realmente reflejen la realidad patriarcal, para poder modificarla? y aún,
cuando estamos ¿por qué no logramos impactar en el texto de estas leyes?
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* Puedes consultar la página de la autora: www.claudiahasanbegovic.com
STOP FEMINAZIS. Os habéis mirado la cara? Si sóis más perversas que el diablo, cómo creéis que váis a ganar.? Esta mentira durará poco tiempo, porque es una aberración contra el pueblo. Para eso pagan los argetinos los impuestos, para recibir este tipo de servicios.?
ResponderEliminarhttp://vimeo.com/52009695
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