(Foto: Archivo Puntada con Hilo años 90) |
El Estado no se mete en “peleas de parejas”
X victoria aldunate morales,
terapeuta, escritora, lesbiana feminista wallmapu/El Desconcierto
“El problema, señorita” -le dice en un cuartel de la Policía
de Investigaciones de la zona sur- un detective, “es que si no hay denuncia, no
hay agresión”. Pero la hubo, replica ella. “Pero usted podría inventarlo, me
entiende… o sea no usted, pero cualquiera podría hacerlo… No sirve esa
información”.
Fue a Carabineros de Chile en una población en la zona sur
de la ciudad y denunció que su pololo la quería golpear. Que por favor le
creyeran.
Ella tiene una orden de alejamiento, pero no tiene el
comprobante porque lo perdió pues, como les gusta decir ahora, es “gente en
situación de calle”. Lleva sus cosas de un lado para otro, a veces las puede
guardar en algún casillero, otras no. Muchas cosas se le han quedado en plazas
u hospitales, también en las hospederías que le albergan cuando hay cupos para
mujeres que siempre son los más escasos.
Carabineros de Chile dice que no puede hacer cumplir la
orden de alejamiento sin el comprobante. ¿Pero es que no tienen esa información
en su computador? ¡No, no la tienen! Tal vez la Fiscalía, pero ellos no. En
consecuencia: si no hay comprobante, no hay “alejamiento”… Además su pololo aún
no le pegó… ¿O sí?… No, aún no. Pero hace 3 meses sí. Le dio una buena
pateadura y ella lo denunció. Por eso la orden de alejamiento que a veces no
cumple porque imagina que él va a cambiar y porque muchas otras veces él la
invita a comer, le compra ropa, y ella no obtiene eso a menudo… ¡Bueno, bueno,
pero el tipo no le ha pegado todavía, cuando le pegue que venga, ahora no hay
razones para detenerlo!
Al otro día el agresor la encontró en la parada del bus y
subió tras ella que se cambiaba de asiento una y otra vez para no estar a su lado
mientras él, en una guerra sorda, violenta y cobarde, la perseguía de un lugar
a otro. Nadie entre los demás pasajeros reparaba en aquello… o tal vez sí y
simplemente a nadie en el bus le preocupó una “pelea de pareja”… Cuando ella se
bajó de improviso, él la persiguió y le gritó que parara. Ella se quedó
congelada por un instante y recibió sus golpes de puño en la cabeza. Más tarde,
el médico que constata lesiones, subrayó que “estos wevones están aprendiendo a
pegar sin dejar señales”. Después de los golpes, el agresor se la juró: “¡No la
va a dejar en paz, si no está con él, entonces con nadie!”.
Hace 6 meses la apuñaló -sólo llevaban un par de meses
juntos-, luego le pidió perdón. Ella no lo denunció y en la urgencia médica
mintió: que no había sido él, si no cualquier otro, y como es “una mujer en
calle”, “una mujer de la calle” o como sea que la quieran nombrar, la gente no
duda de que cualquier don nadie le pueda pegar, apuñalar o matar…
“El problema, señorita” -le dice en un cuartel de la Policía
de Investigaciones de la zona sur- un detective, “es que si no hay denuncia, no
hay agresión”. Pero la hubo, replica ella. “Pero usted podría inventarlo, me
entiende… o sea no usted, pero cualquiera podría hacerlo… No sirve esa
información”. Estuvo tres horas en el procedimiento para denunciar -¡como para
no ir nunca más!-. Le constataron lesiones, pero no tenía… Parece que, como ya
le dijeron en Carabineros, la cosa es que venga después que él le pegue…
¿La PDI tampoco tiene la orden de alejamiento en su
computador? No, tampoco. “Es que si la víctima pierde el comprobante, nadie más
se va a preocupar”… (¿Por qué lo harían?)… “Además, si la causa se cerró, la
medida cautelar ya perdió vigencia”… Porque ¿a quién le importa, más que a la
propia agredida, un juicio por VIF?… A nadie, y es que el Estado tampoco se
mete tanto en “peleas de parejas”.
La legislación colombiana resulta insuficiente para una verdadera y efectiva protección a la mujer víctima de violencia física y/o psicológica por parte de parejas, ex-parejas, quienes la consideran como un objeto más que no puede salir de su "haber" porque si no es para él, no es para nadie.
ResponderEliminarEl delito de la violencia intrafamiliar (art. 229 C.P. agravado cuando recae sobre una mujer) exige que la mujer víctima y su agresor pertenezcan a un mismo núcleo familiar en los términos de la ley 294 de 1996.
¿Que pasa cuando no existe ese núcleo familiar compartido, cuando la víctima y el victimario no tienen la condición de sujeto activo calificado naturalísticamente como ser miembro de la misma familia (como en el caso planteado que no son compañeros, no son cónyuges, no tienen hijos en común)? tendrá que remitirse al delito de Lesiones personales si no se evidencia ánimo criminal homicida, pero el delito de lesiones personales solo se presenta cuando hay daño en el cuerpo o en la salud, levemente sancionado.
El feminicidio sancionado conforme la ley 1257 de 2008 es un logro importante pero en muchos casos, el feminicidio es el resultado de medidas de protección insuficientes y precarias.
si se trata de un "mero acoso" como la persecución que en el caso expuesto, sometió el exnovio de la mujer "habitante de calle" tendría que remitirse a inspecciones de policía que resultan ineficaces.
Finalmente una medida de protección mediante oficio remitido a la Policía Nacional también resultaría ineficaz para la protección de esta víctima porque muchas veces se trata de un mero formalismo y la indeterminación de un domicilio de la víctima servirá para argumentar imposibilidad de protección.
¿Y qué decir del acoso por las redes sociales de parte de exnovios, pretendientes obsesionados, que niegan con su conducta la dignidad de la mujer?
Me parece importante legislar de manera integral sobre la protección a la MUJER de toda forma de violencia entendida en el sentido más amplio porque la legislación aún no ha saldado la deuda histórica para con las mujeres.
ANA ISABEL SANTANA PAEZ