CHILE: Declaración pública de organizaciones sindicales
críticas a la reforma laboral
Enviado X Resumen Latinoamericano
Más de 40 organizaciones sindicales firmaron una declaración pública en rechazo
a la reforma laboral aprobada en general por la Cámara de Diputados luego de la
discusión realizada este miércoles. Aquí, la declaración completa y sus
firmantes.
“El 17 de marzo pasado advertimos que el proyecto de reforma
laboral no cumplía con la promesa de terminar con los lineamientos formulados
por el Plan Laboral, sino que lo mantiene y en algunos casos profundiza la
injusticia. Se trata, ya no le cabe duda a nadie, de la consolidación
definitiva y en democracia del citado Plan Laboral de la dictadura.
Por esa razón formulamos decenas de propuestas para que el
proyecto se orientara en la dirección que el mundo del trabajo necesita para
lograr estándares mínimos de justicia laboral que estén a la par de los países
democráticos e hicimos un llamado al gobierno para incorporarlo en sus diversas
expresiones. Sin embargo la mayoría de nuestras propuestas fueron declaradas
inadmisibles y el Ejecutivo prefirió resguardar los intereses del empresariado,
en lo que contó con la inesperada e inexplicable colaboración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la que apartándose de sus propios
criterios previos en materia sindical, ha terminado ayudando a la defensa y
consolidación de un modelo laboral injusto y excluyente.
Debido a ello, tres meses después vemos cómo se someterá a
votación en la Sala de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que, en lo más
sustancial, no incluye la negociación colectiva por rama ni la interempresa de
carácter vinculante, precariza aún más las condiciones de trabajo con los
pactos de adaptabilidad, no prohíbe el reemplazo de la función de los
trabajadores en huelga y consagra servicios mínimos universales que debilitan
el derecho a huelga efectiva.
Es así que el proyecto que hoy se votará en la Cámara de
Diputados adolece de importantes deficiencias y severos retrocesos, incluso
respecto de derechos que confiere la ley vigente, pero aún están a tiempo de
corregirlos los parlamentarios. Estas son las principales deficiencias:
1. No todos los sindicatos podrán negociar colectivamente en
forma reglada, solo podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el
proyecto de contrato colectivo representen al menos el 10% de trabajadores de
la empresa o a 250 de ellos, creando las condiciones para favorecer despidos
masivos previos a la negociación colectiva, con la intención de rebajar dicho
quórum.
2. La negociación a nivel de federaciones y confederaciones
seguirá siendo voluntaria para las empresas y con incentivos para éstas que
precarizan las condiciones de trabajo (sin tope para la duración del contrato
colectivo ni exigencia de porcentaje de sindicalización en la empresa).
3. Si bien el proyecto otorga a los sindicatos de
trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena el derecho a negociar
colectivamente en forma reglada, no se les otorga derecho a fuero ni a huelga
(solo una mediación similar a los “buenos oficios” cuya inasistencia se sanciona
como práctica antisindical), haciendo ilusoria una negociación real.
4. Se reconoce como “piso de la negociación” el instrumento
colectivo anterior pero sin reajustes (ni siquiera IPC) y además le permite al
empleador negarse a suscribir un contrato colectivo con dicho piso “cuando las
condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen”, lo que supone un
retroceso respecto de la norma actualmente vigente.
5. Se faculta a los tribunales para disponer la suspensión
de la negociación colectiva con ocasión de las acciones judiciales que se
interpongan por las controversias originadas durante ésta (como en el caso de
servicios mínimos).
6. La fundamentación de la respuesta al proyecto de contrato
colectivo pasa de ser obligatoria a voluntaria para el empleador.
7. Se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del
tercer al quinto día contado desde la votación, otorgándole a las empresas más
plazo para evitar que el sindicato haga efectiva una huelga ya aprobada por
mayoría absoluta.
8. Se prohíbe el reemplazo “en los puestos de trabajo”,
concepto no utilizado por la Corte Suprema, pero no se impide el reemplazo “en
la función”, denominación más amplia que constituye la doctrina vigente de la
Dirección del Trabajo y evita realmente que las empresas recurran a la
sustitución interna.
9. Se obliga a los sindicatos a proporcionar equipos de
emergencia para desarrollar servicios mínimos universales durante la huelga,
ampliando las hipótesis en que las empresas pueden solicitarlos (“atender
necesidades básicas de la población” y para “proteger los bienes e
instalaciones de la empresa y prevenir accidentes”), forzando al sindicato a
definirlos incluso antes de la negociación colectiva, judicializando el proceso
negociador e incluso permitiendo a los tribunales que decreten la suspensión de
la misma.
10. Se faculta a los tribunales a poner término a las
huelgas y disponer la reanudación de faenas, resolviéndose el conflicto con un
posterior arbitraje que siempre han ganado las empresas.
11. No se elimina la prohibición de declarar huelga en
empresas estratégicas, medida que en la actualidad afecta a los trabajadores de
cerca de 100 empresas del país (Resolución Exenta Nº 116 de 31 de julio de
2014, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción) y que les obliga a
ir a un arbitraje.
12. En los casos de arbitraje laboral el proyecto obliga al
tribunal a escoger entre la propuesta del sindicato y la propuesta de la
empresa, contradiciendo la observación formulada por la Corte Suprema en Oficio
Nº 15 de 3 de febrero de 2015.
13. Se aumenta la precariedad laboral con pactos sobre
condiciones especiales de trabajo que permiten imponer en la negociación
colectiva, e incluso unilateralmente fuera de ella, jornadas excepcionales de
hasta 7 días en todo tipo de faenas que eliminan el derecho al descanso
dominical, bancos de horas extras que no respetan el límite actual de 2 horas
diarias, y acuerdos para excluir la jornada pasiva de la jornada de trabajo,
aumentando de este modo la jornada de trabajo semanal.
Organizaciones Sindicales
Unión Portuaria de Chile
Confederación de Trabajadores del Cobre
Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines
Confederación Nacional de la Energía
Federación Nacional de Trabajadores Lider (FENATRALID)
Federación de Sindicatos Nacionales de AFPS y de Empresas
del Area Previsional
Federación de Trabajadores Contratistas Enap (FETRACON)
Federación de Trabajadores de la Minería El Soldado Fetrasol
Federación Falabella Chile
Federación Nacional de Trabajadores Centro Sur (Walmart)
Federación de Trabajadores de Mutuales de Seguridad
Fenasib-Chile
Fenpruss Hospital Higueras Thno
Festramet Zona Sur
Frente de Trabajadores y Trabajadoras de Revolución
Democrática
Sindicato Bigger Bulnes
Sindicato Crecic
Sindicato de Empresa Paris
Sindicato de Profesionales Aguas del Valle
Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas
Sindicato de Starbucks Coffee Chile
Sindicato de Trabajadores de Asmar
Sindicato de Trabajadores de Supermercados Express ltda.
(Walmart)
Sindicato de Trabajadores Empresa Congelados del Pacifico
Ltda.
Sindicato Empresa Diaz Sziklai y Cia Ltda
Sindicato Luniben
Sindicato Nacional Empresa Sice
Sindicato Nacional Entel PCS
Sindicato Nº 2 de ENAER
Sindicato Nº 2 de Técnicos y Profesionales de Essbio
Sindicato Nº 2 de Trabajadores de Aguas Andinas S.A.
Sindicato Nº1 de Trabajadores De Ediciones Financieras S.A.
(Diario Financiero)
Sindicato Nº3 de Empresa Cementerio Metropolitano Ltda.
Sindicato Trabajadores Laboratorio Maver
Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Mutual de
Seguridad C.CH.C.
Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional
de Estadísticas (ANFINE)
Sindicato de Trabajadores Foraction Chile
FETRAFOR
FENASITRASUR
Sindicato Nº 1 Unidad Coronaria Móvil
Dirigentes sindicales
Jessica Bengoa, Presidenta Cut y Anef Magallanes
Jimena Aguirre Galindo, Directora Nacional ANEF”.
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