PAGINA EN CONSTRUCCIÓN...

PUNTADA CON HILO, COMUNICACIÓN DE MUJERES, fue un periódico en papel que circuló en los años '90. Nos definimos feministas y "con perspectiva de clase".

Salíamos mensualmente en todo chile, también llegábamos a otros países latinoamericanos. A organizaciones de base, tanto de mujeres como mixtas, llegábamos sin costo alguno o hacíamos un trato: una sola suscripción a cambio de varios ejemplares cada mes. Las ONGs e instituciones en cambio debían pagar sus suscripciones completas.

PUNTADA CON HILO se destacaba por un lenguaje directo, cercano, claro y por manejar como sus fuentes primarias los testimonios de las propias mujeres, sus experiencias, sus formas de evaluar los acontecimientos políticos y sociales, sus denuncias, sus ideas y elaboraciones políticas y culturales. Las "autoridades" en diversas materias, no pasaban de ser un apoyo secundario -tal como las estadísticas e informes oficiales-.

Denunciamos la falsedad de la llamada "vuelta a la democracia", las manipulaciones de los partidos políticos, rechazamos la instrumentalización de la lucha popular que hicieron -y hacen- la mayoría de las ONGs e instituciones -con honrosas excepciones-. Destacamos el feminismo popular, la mirada de clase y nos esforzamos por no caer en la sobreideología que daña -desde nuestra perspectiva- las luchas sociales. Hablamos mucho desde lo íntimo y desde los procesos que hacemos las mujeres en lo personal que es lo que realmente -estamos seguras- construye lo político cuando hay organización.

domingo, 17 de agosto de 2014

$HILE: SINDICATOS SIN DERECHO A HUELGA

EXPLOTADORES DEL GRUPO LUKSIC


La lista de los sindicatos que no tienen derecho a huelga en Chile
X Alejandra Carmona/enviado X ALAI, América Latina en Movimiento/El Mostrador
Trabajadores acusan que nómina también se presta para hacer lobby

Entre los sindicatos imposibilitados de hacer huelgas están, por ejemplo, los del Banco Central, GNL Quintero S.A. y GNL Mejillones S.A.; Metrogas S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.; además de otras, entre las que se cuentan también San Vicente- Terminal Internacional S.A. y Ferrocarril Arica-La Paz, empresas que pertenecen al grupo Luksic
Hoy los Ministerios de Economía, Defensa y Trabajo debieran dar a conocer los nombres de las empresas cuyos sindicatos no acceden a las mismas herramientas para negociar con sus empleadores. Empresas eléctricas, portuarias y sanitarias entran en el listado que no convence a los trabajadores. El año pasado el gobierno de Piñera sumó a 100 empresas con sello rojo. “Nosotros esperamos que este gobierno reduzca el número a su mínima expresión”, dice Nolberto Díaz, vicepresidente de la CUT.

En julio del año pasado, los ministros de Defensa, Trabajo y Economía de la administración Piñera pusieron la firma a un listado de 100 empresas cuyos sindicatos no tienen derecho a huelga.

Se trata de empresas “estratégicas”, una norma que hoy se encuentra en el artículo 384 del Código del Trabajo, en donde se establece que “No podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que: a) Atiendan servicios de utilidad pública, o b) Cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional”.

Una nómina que los tres Ministerios encargados evalúan año tras año, pero que los trabajadores consideran injusta, no sólo porque les impide tener una última herramienta en una negociación sino también porque consideran que se presta para que las propias empresas pidan ser incluidas en las listas.

A pesar de que en Chile existe el reemplazo en las huelgas –un hecho al que los trabajadores quieren poner punto final con una nueva legislación laboral–, Nolberto Díaz, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dice que “sin derecho a huelga los trabajadores se encuentran despojados de la única herramienta que en el mundo civilizado y democrático se le ha reconocido a la clase trabajadora como medio para avanzar en sus derechos económicos y sociales, y eso es negociar colectivamente: derecho a huelga; así lo entienden todos los países democráticos y todos los de la OCDE”.

“Por último, queda clara la imagen de la empresa si es que tenemos la opción de llegar a una huelga”, señala Jorge Figueroa, presidente del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Chilquinta Energía S.A. Figueroa agrega que, al no contar con este derecho, los trabajadores deben solicitar un “arbitraje”, como última medida. “El arbitro recoge las propuestas de ambas partes y decide entre las dos, pero solicitar un arbitraje es millonario y los trabajadores no tenemos ese dinero; por eso no se hace”, comenta.

“El arbitraje obligatorio en excepcionales casos se resuelve a favor de la parte trabajadora. El árbitro debe ser financiado por la parte que pierde y en general las organizaciones sindicales terminan económicamente muy mermadas”, señala Karina Narbona, antropóloga de la Fundación Sol.

Miedo al lobby
En julio del año pasado, la resolución firmada por los ministros de Piñera señalaba que, además del listado, el gerente general de la Empresa Terminal Puerto Coquimbo S.A., en presentación de fecha 10 de mayo de 2013, solicitaba que la empresa por él representada fuera incluida en la lista, según señalaba el escrito, “en razón de habérsele adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Multipropósito del Puerto de Coquimbo”.

Narbona señala que “esto hace que sea un asunto sumamente discrecional, susceptible de verse directamente influenciado por la coyuntura política o por el lobby”, respecto de lo cual suma argumentos: “Muchas veces son las empresas las que solicitan que se les incluya en el listado”.

Nolberto Díaz opina que sin lugar a “dudas esta lista negra del Estado se ha prestado para el lobby de los poderosos de siempre, los empresarios… por eso están todas las eléctricas, distribución, generaciones, las del GAS, las sanitarias, los puertos, etcétera”.

Entre los sindicatos imposibilitados de hacer huelgas están, por ejemplo, los del Banco Central, GNL Quintero S.A. y GNL Mejillones S.A.; Metrogas S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.; además de otras, entre las que se cuentan también San Vicente-Terminal Internacional S.A. y Ferrocarril Arica-La Paz, empresas que pertenecen al grupo Luksic.

“¿Cómo va ser razonable que se incorpore a este listado a Gasco, por ejemplo –se pregunta Díaz–, que junto a Metrogas y sus filiales han sido condenadas por no pagar el sueldo mínimo? O sea, no cumplen lo más mínimo en la Ley y el Estado, además, les va a facilitar aún más la pega”, concluye.

La negociación al interior de los Ministerios ha sido dura. Mientras en Defensa el titular Jorge Burgos se inclinaba por no sumar más empresas a la lista, la situación no era la misma en las otras dos carteras. En Trabajo se pensaba incluso en disminuir la nómina, mientras en Economía el panorama era todo lo contrario. Sin embargo, en ninguno de los dos últimos Ministerios quisieron referirse al tema, hasta que la nómina sea publicada en el Diario Oficial este viernes.

Fuente: El Mostrador


 

NEGOCIAN CON LA PREÑEZ Y SEGUIMOS SIN ABORTO


El negocio de la vida humana

X Carlos Fuentes Bolaños & Rafael A.Ugalde Q.: Costa Rica/ Barometro Internacional

Cuando Kathryn Butuceanu,  novia de 49 años externó en  Facebook su deseo de procrear, pero tenía impedimento por la edad, caímos en cuenta sobre los polos tensionales a que está sometida la ciencia, la ética, el mercado, los negocios etc., en cuestiones de la  vida humana y la seguridad social, tan arrinconada últimamente en las naciones latinoamericanas. Butuceanu, sin querer,  nos recordó la contradictoria Conferencia de Pekín sobre la mujer de la ONU, en 1995, cuando  se abogó para que  el aborto fuera una realidad para el 2015 entre  los miembros de Naciones Unidas. La  Federación Internacional  Paternidad Responsable, introducida en el organismo mundial con voto preferente y vinculante en materia poblacionales desde 1952, había ganado y la Corona británica lograba, de cierta forma, legitimar las hambrunas en India, su antigua colonia, donde ésas eran  “naturales” y “necesarias” para mermar la ayuda financiera  a los necesitados hindúes (ver: Enrique Vargas Soto; La Nación 16/7/14), ratificando además el principio aquel de que en la vida sobreviven los más fuertes y poderosos, en un mundo todo  distorsionado y relativizado por los mercados y los negocios .

La ética, por tanto, en cuanto a la vida humana, no queda al margen, a pesar que nuestra Sala Constitucional, como pocas en América Latina, ha desarrollado con claridad meridiana a partir de cuándo entendemos  hay vida humana y la misma es inviolable como máximo bien jurídico. Mas, sin embargo, la pregunta de fondo  respecto sobre  la fecundación in vitro (ver: http://www.reproduccionasistida.org/ el-proceso-de-la-fecundacion-in-vitro/#)  emana en relación con el derecho innegable de las parejas de tener una familia  y el deslindar este derecho de otros derechos surtidos de las fuerzas del comercio,  del conocimiento,  las necesidades financieras, los negocios  y los efectos que tendrían en la seguridad social de cualquier país que concibe esta técnica indiscriminadamente y  conceptualizada dicha seguridad  social como un interés jurídico colectivo por encima del particular.  En los momentos actuales hay que decir que el turismo médico alrededor del mundo cumple un rol importante para las personas que añoran hijos bajando los precios de la fecundación  en los países del llamado tercer mundo, respecto a los cobros que se hacen en naciones como Estados Unidos, España, Francia, etc.

En España  “el coste de una FIV en un centro privado, va según el número de intentos, siendo cada intento alrededor de 12.000 euros (al 20 de julio de 2011), incluyendo exámenes, procedimientos y medicamentos.
En la seguridad social no tiene costo”. (Ver más: http://capsulas.informativas.over-blog.es/article-definicion-precios-fecundacion-vitro-espana-85809325.html.)

En Estados Unidos  los honorarios para un solo ciclo de FIV abarcan costos de medicamentos, cirugía, anestesia, ecografías, exámenes de sangre, procesamiento de óvulos y espermatozoides, almacenamiento y transferencia de embriones. El costo total exacto de un solo ciclo de FIV varía, pero puede equivaler a más de $ 12,000 a $ 17,000”. http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish /ency/article/007279.htm,  consulta del 16-7-14)
Actualmente para abaratar costos algunos especialistas utilizan supuestas donaciones de óvulos en países pobres como  Rumania y una vez fertilizados son llevados de vuelta a los EEUU, reduciendo gastos  sustancialmente, lo cual incluye  suficientes óvulos fertilizados para varios intentos. 
El asunto es prometedor para esta “industria” si consideramos que la gran mayoría de americanos que son infértiles buscan ayuda cerca de su hogar. Un pequeño número, sin embargo nadie lleva un registro oficial, está buscando ayuda en lugares como Sud África, Israel, Italia, Alemania y Canadá donde los costos son muchos más bajos.
Están transformando el turismo médico en turistas de fertilidad por el mismo precio de un ciclo de FIV en USA, pues el paciente  puede hacerse el tratamiento en Ciudad del Cabo,  tener unas hermosas vacaciones al mismo tiempo y aun así llevar dinero de regreso. La pregunta es: ¿está en capacidad la seguridad social de cualquiera de estas naciones de enfrentar el negocio? ¿Qué controles reales existen  para que el interés privado no desplace el interés colectivo de los asegurados dentro de la seguridad social por el interés particular y los jugosos honorarios? Se omite, por el momento la otra, discusión de fondo, relacionada con la técnica del FIV, respecto a la vida humana, los depósitos de células madres y el tráfico de tejidos. Lo cierto de momento es que  Kathryn Butuceanu ya fue mamá después, eso sí, de pagar $ 72 mil.

Fuente: Semanario Universidad



ESTADOS UNIDOS: PROTESTAS POR CRIMEN POLICIAL CONTRA JOVEN AFROAMERICANO


Un herido y 7 detenidos en nuevos disturbios en Ferguson
X Scott OLSON / AFP/ Resumen Latinoamericano - Diarios de Urgencia
Al menos una persona ha resultado herida y otras siete fueron detenidas durante los disturbios que se repitieron esta noche en la ciudad estadounidense de Ferguson, donde decenas de personas han salido a la calle en protesta por la versión policial tras la muerte de un joven afroamericano, según medios locales.

Afroamericanos protestan por la muerte de un joven por disparos de un policía.
Según medios locales, la Patrulla de Caminos del estado de Missouri ha confirmado que siete personas habían sido detenidas en los altercados con la policía y un hombre había recibido un disparo en el lugar de la protesta y que se encontraba en estado grave.
La policía ha asegurado que se vio obligada a lanzar gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes y que los agentes recibieron algún disparo desde donde se producían las protestas, aunque no hubo heridos entre los funcionarios.
Las nuevas protestas se producen después de que el gobernador de Missouri, Jay Nixon, declarara ayer el estado de emergencia y ordenara el toque de queda en Ferguson, la localidad en la que hace una semana un policía mató a un joven afroamericano en circunstancias aún no aclaradas.
El toque de queda entró en vigor a medianoche, hora local, y estará vigente hasta las cinco de la mañana, según especificaron las autoridades locales en una rueda de prensa conjunta con el gobernador, que se desplazó hasta la localidad.
Las protestas por la muerte del joven afroamericano Michael Brown comenzaron el pasado domingo en Ferguson cuando se registraron saqueos, incendios y enfrentamientos con la Policía que se han venido repitiendo toda la semana, con la detención de decenas de personas.


Fuente: Diario de Urgencia

SE BUSCA A BENJAMIN NETANYAHU POR GENOCIDA

Piden captura de Benjamin Netanyahu por genocidio contra la infancia
Lanzan campaña internacional contra el primer ministro israeli por mas de 450 niños palestinos asesinados por Israel
Enviado X Ricardo/Abu Jihad Palestinian News Agency
En el marco de la celebración del 24 Aniversario de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos Islámicos proclamada el 5 de Agosto de 1990 y ante la masacres del ejercito de ocupacion del regimen iraeli contra la poblacion palestina de la Franja de Gaza, desde el 7 de julio con la operacion militar "Borde Protector", la primera Embajada Virtual de Derechos Humanos Islámicos para Palestina Ocupada a través de su embajador Abu Faisal Sergio Tapia, lanza la campaña internacional de Pedtición Internacional para exigir la captura de Benjamin Netanyahu, por Genocidio y Crímenes contra el pueblo Palestino, denunciando al primer ministro israelí de genocida y criminal contra la infancia palestina, responsable de mas de 450 niños mártires masacrados y al gabinete de gobierno del régimen sionista que comete crímenes contra niños, mujeres y hombres palestinos que profundiza su exterminio contra el pueblo palestino en Gaza, afirmando que se refleja en las cifras de lo que marca y profundiza el genocidio del régimen criminal israelí es el asesinato de más de 1500 niños palestinos desde el año 2000 y antes del lanzamiento de la operación militar del 7 de julio sobre Gaza "Borde Protector", lo que significaba que cada tres días, era asesinado un niño palestino por el ejercito de ocupación israelí, pero desde el 7 de julio, muere un niño palestino asesinado por las bombas israelíes cada hora, superando ya mas de 2000 niños palestinos mártires.
La Campaña Internacional para exigir la captura de Benjamin Netanyahu tiene varias acciones de derechos humanos una es la campaña internacional de conciencia a través de carteles públicos en las calles en español e inglés disponibles en la web de la embajada y la presentación internacional juridica del ius cogens ante la Corte Penal Internacional contra Benjamin Netanyahu pidiendo su captura y ante los organismos internacionales de derechos humanos en Ginebra.
Abu Faisal Sergio Tapia embajador de derechos humanos islámicos para Palestina Ocupada de la ASAI Asociación Argentino Islámica recuerda que el 5 de agosto de 1990 nacieron los Derechos Humanos Islámicos bajo los principios de la defensa de la justicia, la libertad y la dignidad del hombre para toda la humanidad, con los principios de la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (DDHI), también conocida como Declaración de El Cairo (1990) celebrada en el marco de la 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio - 5 agosto 1990), contribuyendo a los esfuerzos de la humanidad en el terreno de los derechos del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la explotacion y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharía Islámica; una declaración por parte de los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica que proporciona una visión general de la perspectiva musulmana sobre los derechos humanos y fija la Sharia como su fuente principal. La DCDHI declara que su objetivo es ser una guía para los estados miembros de la OCI en el campo de los derechos humanos, así mismo la Embajada Virtual de Derechos Humanos islámicos para Palestina Ocupada se rige bajo los principios del ius cogens internacional como una expresión de la conciencia jurídica universal de los pueblos y en particular, aplicar los instrumentos jurídicos básicos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal y los pactos internacionales sobre derechos humanos, las resoluciones de la Asamblea General sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y los Convenios de Ginebra del Derecho Internacional Humanitario
El Islam proclama la protección, la defensa y el apoyo de los pueblos oprimidos del mundo, a través de la eliminación de las causas de la opresión y la explotación. La legislación islámica está estructurada para eliminar toda opresión y explotación según las reglas que ordenan lo beneficioso, prohíben lo perjudicial, como una verdadera teologia para la liberacion social.
Dios dice en su Sagrado Corán: ¿Por qué no combatís por la causa de Dios, cuando hay hombres, mujeres y niños oprimidos que dicen: ¡Señor nuestro! Sálvanos de los habitantes opresores que hay en esta ciudad. Envíanos quien nos proteja y socorra. (4:75)
La infancia Palestina en la Franja de Gaza ha vivido bajo el Genocidio de las bombas desde el 2007, de las metralletas, y de la utilización de bombas de destruccion masiva, “donde hay mas de 900.000 niños y niñas en Gaza que son sometidos a masacres, asesinatos, a crímenes contra la humanidad, al genocidio, al bloqueo humanitario, secuestro y a la destrucción de de sus escuelas, de sus hogares, de sus familias, de sus casas, con mas de 2000 hogares palestinos destruidos por la aviacion israelí”.
A su vez, en declaraciones Abu Faisal Sergio Tapia embajador de derechos humanos islámicos para Palestina Ocupada de la ASAI Asociación Argentino Islámica, llamó a todas las organizaciones de derechos humanos y defensores de derechos humanos, a presentar pedidos de captura y detención contra los funcionarios del regimen sionista, cada vez que salgan de Israel, haciendo imposible sus viajes al exterior, para realizzar una condena internacional de los pueblos contra los crímenes de lesa humanidad, de los ministros israelíes, como Tizpi Livni, que es una genocida criminal, responsable de la matanzas de cientos de niños palestinos en Gaza, en la operacion plomo fundido en el 2009, y quien señaló a los niños palestinos como terroristas.
Ante las evidencias presentadas, los testimonios, las declaraciones públicas de las agencias internacionales de las Naciones Unidas, y los Crímenes contra la Humanidad y Genocidio sobre la Infancia Palestina de Gaza, por violaciones sistemáticas a los Convenios Internacionales sobre el Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Derechos de la Infancia, Estatuto de Roma y por ataques directos contra la vida y la dignidad humana de un pueblo, sometido al bloqueo y al aislamiento constante, sin poder huir, o refugiarse, hacinados en un campo de concentración, el más grande del mundo, y bajo el poder de fuego durante 22 dias de bombardeos, francotiradores y bombas prohibidas por los convenios de Ginebra y sus Protocolos lanzamos esta campaña internacional de captura internacional contra el violador genocida y criminal de la infancia Benjamin Netanyahu y sus ministros, señala el embajador de derechos humanos islamicos para Palestina Ocupada, Abu Faisal Sergio Tapia, quien señala que "Benjamín Netanyahu es el Carnicero de la Infancia Palestina", tenemos dos Carniceros el ex Primer Ministro Israelí Ariel Sharon, quien masacró a 5000 refugiados palestinos en Sabra y Shatila en Líbano en los 80 y ahora Netanyahu.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.
En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupacion Israelí culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: "la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional…" el exterminio de un pueblo hasta su desaparición".
La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional.
La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil.
El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes de la siguiente manera:
Articulo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal: a) Matanza de miembos del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fisica, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Artículo 8. Crímenes de guerra
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) Matar intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; viii) Tomar rehenes; b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.
8000 palestinos asesinados por el régimen sionista desde el año 2000 hasta la fecha, mas de 5000 palestinos muertos en la Franja de Gaza, y mas de 2000 en la Cisjordania Ocupada lo que significa que mueren unos 45 palestinos por mes, lo que significa que el régimen sionista asesina casi 2 palestinos por día, antes del Genocidio criminal contra Gaza del 7 de julio,
La impunidad del crimen del regimen sionista manifestándose con la aplicación de la destrucción sistemática de viviendas en Cisjordania, el muro del Apartheid, los mas de 5000 prisioneros palestinos, la destrucción de pueblos enteros, bombardeos y asesinatos contra la población palestina de la Franja de Gaza, el bloqueo criminal contra la población desde 2007, muriendo bebes por falta de electricidad y medicamentos, ademas de las declaraciones de los funcionarios sionistas que señalan de que hay que anexar Cisjordania a Israel en forma total y que hay que destruir todo vestigio palestino de Jerusalen (Al Quds), como lo están haciendo demoliendo barrios enteros en la zona palestina de Jerusalen Este y las constantes violaciones contra la mezquita sagrada de Al-Aqsa.
Pedimos a la comunidad internacional que detenga en forma urgente el genocidio por el ejercito de ocupación israelí y sus crímenes contra el pueblo palestino en el marco del 2014 Año Internacional de Solidaridad con Palestina (Resolución Asamblea General Naciones Unidas) el cual bombardea según afirman los médicos palestinos que el régimen de Israel ha utilizado armas prohibidas en la última ola de ataques aéreos contra la Franja de Gaza, Según Ashraf al-Qedra, portavoz de Emergencias de Gaza, la mayoría de los cadáveres palestinos están quemados y despedazados, lo que revela el uso de fósforo blanco en los recientes ataques israelíes contra el enclave costero.


Fuente: Abu Jihad Palestinian News Agency